REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000278
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL LEAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA Y ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO ALFONSO TERAN VILLEGAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA EUGENIA ROJAS BRICEÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día 26 de abril de 2011, siendo las 9:30 a.m., en la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia de que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por el Técnico GREGORY TERAN. Seguidamente, la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria, Abg. Luz Salome Matheus Quintini, verifique la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano: JOSÉ MIGUEL LEAL. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S. A. Acto seguido, la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido, el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso, pues en los casos como el de autos donde se verifica la incomparecencia de ambas partes, la referida disposición establece que el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto, de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA EXTINCÍÓN DEL PROCESO que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que fue incoado por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL LEAL en contra de la empresa: EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S. A., reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Se ordena la notificación mediante oficio del Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA NANCI MENDOZA Abg. LUZ SALOME MATHEUS
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