REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2009-000599
Visto las pruebas promovidas por la parte actora, ciudadano ENRY RAMON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.325.500, asistido por el ABG. BERTHA CAROLINA ALTUVE CORONADO, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 104.385, y por la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, por intermedio de la Abg. MILAGROS PADILLA; inscrita en el IPSA, bajo el Nº 63.773, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte actora no presentó escrito de pruebas, pero consignó las siguientes documentales, las cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:
Documentales:
1. Contratos Nº AB-033-2001, cursantes a los folios 28 y 29
2. Comunicación de fecha 12 de febrero de 2007, suscrito por el Director de Ingeniería Municipal, cursante al folio 30 del expediente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 31 al 33 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve lo siguiente:
1. Documentales:
Marcada con la letra “A” recibo de pago de liquidación de utilidades correspondientes al año 2008 por Bs. 3.278,00, cursante al folio 34 al 35, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
2. Prueba de informes:
Ante la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, ubicada en Sabana Grande, sector El Campamento, Municipio Bolívar del Estado Trujillo para que informe:
- Si el ex funcionario ENRY RAMON LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 4.325.500, le fueron otorgados anticipos de prestaciones sociales, durante su relación laboral, indicando fecha, cheque y entidad bancaria contra la cual fueron girados los referidos pagos.
- Si el ex funcionario ENRY RAMON LEAL, parte demandante en el presente proceso, le fueron cancelados sus utilidades (aguinaldos correspondientes al período 2008), informando fecha y monto cancelado.
- Si el ex funcionario ENRY RAMON LEAL, le fueron cancelados o no sus vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2008 y vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2008, informando fecha y monto cancelado.
Prueba de informe ésta que se INADMITE, por ser manifiestamente impertinente, en virtud de que con la misma, se pretende que el Tribunal requiera información a un despacho dependiente de la misma parte demandada, lo cual desnaturaliza la prueba de informe, cuyo fin es obtener información a entes públicos o privados que no sean parte en el proceso, sobre hechos que consten en sus archivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ante la inspectoría del Trabajo en Valera, Sala de Fuero, para que informe del Expediente Nº 070-2009-01-00069, interpuesto en fecha 13/01/2009 por el demandante ENRY LEAL, debiendo informar sobre:
- El estado se encuentra el procedimiento administrativo Nº 070-2009-01-00069, quién es el accionante o demandante por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y si igualmente el Inspector del Trabajo, ha dictado providencia administrativa en el referido proceso.
Prueba de informe ésta que se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
|