REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000457
Visto los escritos de promoción de pruebas presentadas por la parte actora, ciudadano RAMON ANTONIO ORTEGANA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.317.304, domiciliado en el Sector Cerro Libre, Calle Principal, diagonal a la bodega de Juana Cañizales, Parroquia Cuicas, jurisdicción del Estado Trujillo, asistido por el ABG. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, y por la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACHE, por intermedio de la Abg. ARIADNA BEATRIZ APONTE MORALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 123.991, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 36 y su vuelto, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Reproduce el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba, sino un principio de derecho probatorio que el juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: LILIANA PEÑA, JACINTO DUARTE, EDGAR GONZALEZ, ROSA VIRGINIA HERIZA, ERNESTO ESCALONA, DAGNY BRAVO, MINERVA ESCALONA, MARCELO VASQUEZ, JUANA CAÑIZALEZ, CÉSAR DURAN, MIRIAM MELENDEZ, ARNOLDO DUARTE, DEIBY DUARTE, HECTOR PERNALETE Y MARIA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.034.762, 1.041.456, 10.319.064, 13.206.324, 8.723.416, 6.173.186, 14.310.020, 3.443.846, 5.354.356, 12.498.889, 6.192.925, 11.614.132, 17.038.510, 10.318.026 y 6.780.656, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Cheques emitidos por la Alcaldía del Municipio Carache, cursantes a los folios 37 y 38 del expediente; se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

4. Exhibición de documentos:
Solicita al Tribunal se sirva ordenar la exhibición de las siguientes documentales, cuyos originales reposan en manos del patrono: Ordenes de pago de cheques emitidos por la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, este Tribunal observa que las mismas fueron promovidas por la parte demandada, cursantes a los folios que van del 54 al 84; en consecuencia, SE INADMITE, la prueba de exhibición. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1. Mérito favorable
Promueve el mérito favorable de los autos, es decir, todos aquellos hechos, documentos, elementos y circunstancias que constan en el expediente y que favorecen la pretensión, lo que no constituye un medio de prueba, sino un principio de derecho probatorio que el juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Documentales:

Marcada con la letra “A” copia de la Gaceta Municipal Nº 752 de fecha 28 de agosto de 2010, emanada del órgano del Consejo Municipal del Municipio Carache, cursante a los folios 40 y 41, SE INADMITE por constituir documentales que solo demuestran la representación de la Sindica Procuradora Municipal.

Marcada con la letra “B” copias simples del acta Nº 58 de la gaceta municipal bajo el número extraordinario Nº 644 de fecha 26 de diciembre de 2008, cursante a los folios 42, 43 y 44. SE INADMITE, por constituir documentales que solo demuestran la representación de la parte demandada.


Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

Marcada con la letra “C” ordenes de pago, previamente certificadas por los archivos de contabilidad del Municipio Carache, a nombre de la firma personal Transporte Ortegano V, cursante a los folios que van del 45 al 52.

Marcada “D” copia simple de la firma personal Transporte Ortegana V, cursante al folio 53.

Marcada “E” ordenes de pago, previamente certificadas por los archivos de contabilidad del Municipio Carache, a nombre del ciudadano Antonio Ortegana, cursantes a los folios que van del 54 al 84.

3. Criterio jurisprudencial del 13 de agosto del año 2002 de la Sala de Casación Social.
Solicita sea aplicado el criterio jurisprudencial sostenido desde el 13 de agosto del año 2002 por la Sala de Casación Social, a este respecto se observa que constituyen decisiones judiciales que el Juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS