REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000593
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.462.799, domiciliado en San Luís, Sector 4, Casa Nº 42-35, cerca de la Escuela, Municipio Valera, estado Trujillo, asistido por el ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 38.886 y por la parte demandada, CAUCHOS MAYA, C. A., por intermedio de la Abg. MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 63.773, en su carácter de apoderada judicial; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 57 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba, sino un principio de derecho probatorio que el juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: JOSE GREGORIO OJEDA ALBURGUES, ALEX JAVIER VILLEGAS PINEDA, MARISOL ASTURILLO CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.170.233, 8.715.304 Y 13.378.098, respectivamente. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1. Testimoniales:
Promueven la declaración de los ciudadanos RIGOBERTO PERDOMO HERNÁNDEZ, YOLIMAR TERESA MENDOZA PERDOMO y LUIS GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.395.181, 13.376.483 y 9.324.402, respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

Promueve y opone al demandante, Marcada con la letra “A” cartel de notificación del reclamo administrativo Nº 070-2009-03-0240, cursante al folio 60.

Promueve y opone al demandante, Marcada con la letra “B” cálculo de prestaciones sociales efectuado por el accionante en el reclamo administrativo Nº 070-2009-03-0240, cursante al folio 61.

Promueve y opone al demandante, Marcada con la letra “C” Acta de reclamo presentada por ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 24/04/2009 en el reclamo administrativo Nº 070-2009-03-0240, cursante al folio 62.

Promueve y opone al demandante, Marcada “D” liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley por la cantidad de Bs. 2.804,22, cursante al folio 63.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS