REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8640

En fecha 3 de marzo de 2011, los abogados VIRGINIA DEL VALLE ROJAS ROMERO y EDWARD COLMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.292.229 y 15.369.000, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.315 y 109.940, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, interpusieron ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00718/09, dictada en fecha 27 de octubre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”.

Mediante escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2009, la ciudadana MARÍA NATALIA ESPINOZA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.821.585, actuando en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil “JP METALMECÁNICA C.A.”, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el N° 7, Tomo 1265-A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SORINEL CARTA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.341, interpuso ante este Juzgado actuando en sede distribuidora, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Certificación N° 0192-09, de fecha 06 de julio de 2009, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del estado Miranda, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 31, que en fecha 12 de mayo de 2010 se le dio entrada al mismo, formándose expediente signado bajo el número 8640.

Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2010, se admitió la presente demanda de nulidad y se libraron las notificaciones de ley.

En fecha 6 de julio de 2010, este Juzgado Superior vistos que los recaudos consignados no se corresponden con los determinados en el escrito libelar, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, para que en un lapso de tres (3) días de despacho computado a partir de su fecha de su notificación, produjese los instrumentos en que fundamentó su pretensión para verificar si la demanda interpuesta era admisible.

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandante, no consignó en el expediente dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre éstos, el acto administrativo del cual demanda su nulidad; motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disposición de aplicación impretermitible en la tramitación de la presente acción, debe forzosamente inadmitirse la demanda, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de nulidad ejercida por los abogados VIRGINIA DEL VALLE ROJAS y EDWARD COLMAN, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00718/09, dictada en fecha 27 de octubre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.

LA SECRETARIA.,

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA.,

KEYLA FLORES RICO


Exp. Nº 8640
HSL/jg.-