REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000346

Vistos los escritos presentados en fecha 05 y 07 de abril de 2011, suscrito el primero por los abogados NELSON VICENTE CALDERON GONZALEZ y FERNANDO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, apoderados de la parte actora; y el segundo suscrito por los abogados IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, apoderados de la parte demandada; ambos escritos agregados al presente expediente por auto dictado por este Juzgado de fecha 11 del corriente mes y año; y vistos igualmente los escritos de oposición a la admisión de las pruebas presentados por las partes en fecha 13 de abril del 2011, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto en la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la oposición formulada por la parte actora en su escrito de fecha 13 de abril del 2011, en la que objeta los particulares PRIMERO y SEGUNDO del CAPITULO SEGUNDO denominado DE LAS PRUEBAS DE INFORMES del escrito de pruebas de la parte demandada, aduciendo que se encuentra irregularmente promovido porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley adjetiva, al respecto este Tribunal de luego de una revisión de las mismas observa que dicha prueba no cumple con los requisitos legales para su admisión contenidos en el articulo 431 de Código de Procedimiento Civil el cual es el tenor siguiente: “ Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.”. Observa este Tribunal que efectivamente la prueba de informes promovida es improcedente ya que el medio idóneo para hacer valer lo alegado por la parte demandada era a través del testimonio y ratificación del tercero del que emanó la documental. En consecuencia, se declara con lugar la oposición ejercida por la parte demandante y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cuanto a la oposición ejercida por la parte accionada en su escrito de fecha 13 de abril del 2011 en el que ejerce oposición en contra del CAPITULO SEGUNDO denominado PRUEBA DE TESTIGOS del escrito de pruebas de la parte actora, alegando que el medio probatorio promovido no es idóneo para acreditar las afirmaciones realizadas, éste Tribunal luego de una revisión de la promoción de la parte demandante, evidencia que dicha prueba no cumple con los requisitos legales para su admisión contenidos en el Articulo 433 de Código de Procedimiento Civil el cual es el tenor siguiente: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.”, toda vez que la prueba promovida es manifiestamente improcedente ya que el medio probatorio idóneo para materializar lo que se pretende probar es la prueba de informes contemplada en el Código de Procedimiento Civil y ASI SEDECIDE. En consecuencia, se declara con lugar la oposición ejercida por la parte demandada.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Capitulo I
De las Documentales:
Concerniente al escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, en la cual esa representación promueve varios y distintos documentos, todos aportados y debidamente señalados en los particulares “1, 2, 3, y 4” marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” de dicho titulo, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, los admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Capitulo II
Prueba de testigos
Referido a la promoción contenida en éste Capitulo del escrito de pruebas de la parte demandante, en vista de que fue declarada con lugar la oposición ejercida por la parte demandada contra este punto, se niega expresamente la admisión de dicha prueba.
Capitulo III
Prueba de Informes
En relación a la prueba de informes promovida, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a las siguientes instituciones:
• MOVISTAR, quien se encuentra ubicada en la Avenida Francisco de Miranda Torre Parque Canaima, Oficinas Administrativas de Movistar, Los Palos Grandes Chacao, a fin de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible sobre el particular expuesto en el Capitulo III denominado prueba de informe en el punto “1”, del escrito de pruebas de la parte demandante. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de pruebas de la parte accionada y del presente auto de admisión de pruebas para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.- Así se decide.-
• Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), ubicado en la Avenida Libertador Centro Comercial Los Cedros, Piso 5, Caracas Distrito Capital, a fin de que informe a este juzgado a la mayor brevedad posible sobre el particular expuesto en el Capitulo III denominado prueba de informe en el punto “2”, del escrito de pruebas de la parte demandante. A tal efecto se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de pruebas de la parte accionada y del presente auto de admisión de pruebas para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, a objeto de proceder a la evacuación de la prueba.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Capitulo Segundo
De Las Pruebas De Informes
En cuanto a la promoción contenida en éste Capitulo del escrito de pruebas de la parte demandada, visto que fue declarada con lugar la oposición ejercida por la parte demandante contra este punto éste Tribunal la niega la admisión de la misma y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Abril de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000346