REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 14 de abril de 2011, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y, del abogado CARLOS CEDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.671, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) tiene incoado BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., contra PARTES SERVICIOS LP 21, C.A., en el expediente signado con el AH1B-V-2008-000172, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Avenida Tito Salas, entre Avenida México y Este 2, Edificio Santa Fe, Piso 2, Oficina 22, La Candelaria, Caracas.”, dirección ésta que fue indicada mediante diligencia por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y LUIS GONZALO ESTEVES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria La General de Depósitos S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta No. 1258 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia de que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas de la empresa antes indicada, siendo atendido su llamado por unas personas quienes dijeron ser y llamarse MIGUELANGEL CABRERA RUIZ y CARLOS ALBERTO BELEÑO CERVANTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.075.549 y 15.169.870, quienes manifestaron ser empleados de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, asimismo indicó que se comunicarían con el ciudadano, ciudadano LUIS PURROY, en su carácter de representante de la parte demandada, a los fines de que se hiciera presente en el lugar, y atendieran personalmente al Tribunal, por lo que solicitaron se le concedieran un lapso de tiempo prudencial a fin de que esto ocurriera. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conforme con lo solicitado, dando cumplimiento a los principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado, siendo las 10:29 a.m., el apoderado judicial de la parte actora, CARLOS CEDRES, antes identificado, expone: “Por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial, sin que la parte demandada, haya hecho acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial en este acto, solicito respetuosamente que se continúe con la práctica de esta medida. Asimismo, señalo al Tribunal para ser embargados los bienes muebles que se encuentran en el interior de la empresa donde se encuentra constituido este comisionado, hasta cubrir la cantidad de Bs. 306.557,50, monto éste que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, es todo”. Vista la exposición anterior, este Tribunal deja constancia de que a esta hora 11:00 a.m., la parte demandada, no se ha hecho presente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se acuerda la continuación de la práctica de esta medida, girándole instrucciones a los auxiliares de justicia designados a los fines de que la perito designada, antes identificada, realice inventario de los bienes muebles, que se encuentran en el inmueble, hasta cubrir la cantidad de Bs. 306.557,50, monto éste que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el comitente y que se señalan en el despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el perito designado procede a realizar el inventario de los bienes muebles, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias, sobre los cuales recaerá la medida de Embargo Preventivo, de la siguiente manera: “01) 01 laptop, marca DELL, modelo INSPIRON 9400, color plateado, serial 80045-403-128-974, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 2.000,00; 02) 01 laptop, marca DELL, modelo XPS, color negro y plateado, serial 00144-500-841-581, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 2.000,00; 03) 01 laptop, marca DELL, modelo LATITUD C-400, color gris, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 2.000,00; 04) 01 microondas, marca HYUNDAI, color plateado, modelo WP-916, serial 06-7-GZ-T004084, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 800,00; 05) 01 nevera “mini”, marca GENERAL ELECTRIC, color negro, modelo WMR04BAPBB, serial 1205-00-109-971, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 3.000,00; 06) 01 Streiming de video, marca CAYIN, serial No. SN 2983662693, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00; 07) 01 Sound Round, marca CREATIVE, color negro, modelo INSPIRE T6100, sin serial visible, con 3 cornetas y un bajo, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 800,00; 08) 01 teléfono inalámbrico, marca AVVIO, modelo 6900C, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 09) 01 teléfono inalámbrico, marca PANASONIC, modelo KX-T62931LAB, serial No. 7DBAB084438, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 10) 01 impresora, multiuso (fotocopiadora, scanner), marca SAMSUNG, modelo SCX-4521F, serial 8P61BABQS00657D, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 2.500,00; 11) 01 teléfono inalámbrico, marca THANSON, INC, con sistema de mensajería, color negro, modelo 25942EE1-C, serial No. 80035985, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 12) 01 impresora, marca HP, modelo HP COLOR LASER JET 2600N, color gris, serial No. CNFC55M1TH, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.500,00.” En este estado, siendo las 11:37 a.m., se hizo presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS GUILLERMO PURROY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 12.374.904, quien manifestó tener el carácter de Presidente de la empresa demandada, siendo debidamente impuesto de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Seguidamente el Tribunal continua con la transcripción del inventario que se venia realizando de la siguiente manera: “ 13) 03 archivadores, con 3 puertas verticales, chapillado en fórmica negra y madera, en regular estado, Bs. 100,00 c/u para un total de Bs.300,00; 14) 02 escritorios individuales con gaveta inferior de chapilla, fórmica negra y madera en regular estado, Bs. 100,00 c/u para un total de Bs. 200,00; 15) 01 escritorio de secretaría, de una gaveta, de fórmica negra y madera, en regular estado, Bs. 250,00; 16) 01 biblioteca de 2 cuerpos, fórmica negra y madera, con 6 puertas verticales, en regular estado, Bs. 400,00; 17) 01 laptop, marca HP, modelo COMPAQ NX 7400, color negro, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 2.000,00”. En este estado, siendo las 12:15 p.m. se hizo presente en este acto el abogado, RAFAEL RODRIGUEZ RIGAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.391, en su carácter de abogado asistente del ciudadano LUIS GUILLERMO PURROY, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quedando en cuenta de ello. Seguidamente se continua con la transcripción del inventario que se venia realizando de la siguiente manera: “18) 02 servidores, marca IBM, color negro, modelo SYSTEM X3200, seriales Nos. 436242U-KQWLXM4 y 436242U-KQWLW67, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 2.000,00 cada uno, para un total Bs. 4.000,00; 19) 01 servidor, marca DELL, color gris, modelo POWER EDGE 1950, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 3.000,00; 20) 01 servidor, marca IBM, modelo SYSTEM X3650, serial No. 41Y8774-YK10K5, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 2.000,00; 21) 04 servidores, tipo CLON, modelos P4M80-MY, BTNL73301KKD, 5510340503 y G31M7TE, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.500,00 c/u, para un total de Bs. 6.000,00; 22) 01 KVM, marca NETRONET, modelo TK-802R, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00; 23) 01 laptop, marca HP, modelo ARTIST EDITION, serial No. 2CE8283BT7, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00; 24) 06 CPU, tipo CLON, sin marca, modelos ni seriales visibles, 4 de color negro, 1 de color plateado y 1 de color beige, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 600,00 c/u, para un total de Bs.4.800,00; 25) 01 monitor de 15”, marca SAMSUNG, color plateado, modelo SYNCMASTER 153V, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00; 26) 01 monitor de 17”, marca SAMSUNG, color plateado, modelo 732NPLUS, serial No. LS17PEASF/XBM, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00; 27) 01 modem, marca MOTOROLLA, modelo VANGUARD, serial No. 1100521368338, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 700,00; 28) 02 Servidores, marca IBM, modelo 51Y, serial No. 23M1348 y 23M171S, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 600,00 c/u, para un total de Bs. 1.200,00; 29) 02 cajas de herramientas, con herramientas diversas, en regular estado, Bs. 300,00 c/u, para un total de Bs. 600,00; 30) 01 Infladores, marca POWERMAX, modelo EB350, Bs. 300,00.”. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos, asimismo señalo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a los bienes muebles antes inventariados, les asigno un valor prudencialmente estimado de Bs. 47.350,00, es todo”. En este estado, siendo la 1:00 p.m. el ciudadano LUIS GUILLERMO PURROY, debidamente asistido por el abogado RAFAEL RODRIGUEZ, antes identificados, expone:” Yo, LUIS GUILLERMO PURROY, en mi condición de Presidente de la empresa demandada-ejecutada, mediante la presente y a los fines de cumplir con la obligación, ofrezco tres (3) créditos pendientes que tengo, el primero a favor a las empresas POLO NORTH CHEMICAL C.A. por un monto de Bs. 14.650,00 señalado en el anexo marcada con el “A” el cual ratifico en su contenido, y, a favor de la empresa REPRESENTACIONES MEDICAS YOMA, C.A. por un monto de Bs. 46.805,00, señalado en el anexo marcado “B”, el cual ratifico su contenido, de los créditos anteriormente señalados se verifica un total de Bs. 61.455,00, suma que me comprometo a cancelar a más tardar para el día tres (3) de junio del año 2011, a la parte demandante. Asimismo señalo los siguientes números de cuentas pertenecientes a la empresa Partes y Servicios LP 21, C.A., los cuales pongo a la disposición de la parte demandante, a los fines de su embargo de los saldos encontrados en los mismo para la fecha del día de hoy 14 de abril de 2011, comprometiéndome a no realizar ningún tipo de débito sin autorización previa de la parte demandante, de la siguiente manera: 1) Banco BANESCO, cuenta corriente No. 01340361913611019792, 2) 100% Banco, cuenta corriente No. 01560008080400053419 y 3) Banco del Sur, cuenta corriente No. 01570045923745200257. Igualmente me comprometo a cancelar el resto de lo adeudado según lo acordado con la parte actora en fecha posterior, documentos éstos que consigno en este acto, a los fines que formen parte integrante de esta acta, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Acepto las condiciones anteriormente planteadas por el representante de la parte demandada, y asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor que los bienes antes inventariados y señalados en esta Acta, se declaren embargados ejecutivamente y queden bajo la gurda y custodia del ciudadano LUIS GUILLERMO PURROY, en su condición de Presidente de la empresa demandada, antes identificado, carácter éste que se verifica del Acta Constitutiva de la empresa demandada, el cual consigno marcada con la letra “C” durante el lapso señalado en esta acta. Asimismo declaro expresamente que la falta en el cumplimiento a que se ha obligado el representante de la empresa demandada, dará lugar a la pérdida del plazo otorgado, por lo que la parte actora, podrá solicitar su ejecución inmediatamente, y el ejecutado contumaz deberá pagar los gastos de ejecución e intereses de mora y gastos de cobranza convencionales establecidos sobre la base del 2% mensual. Por último, solicito al Tribunal que se reserve este expediente en el Tribunal, a los fines de seguir continuando con la práctica de esta medida, para una nueva oportunidad que será solicitada posteriormente. Es todo”. Seguidamente este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión encomendada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar embargados ejecutivamente los bienes muebles, que fueron identificados e inventariados precedentemente en esta acta, dejando expresa constancia de que los mencionados bienes muebles, quedarán bajo la guardia y custodia del ciudadano LUIS GUILLERMO PURROY, en su condición de representante de la empresa demandada y plenamente identificado en esta acta, a petición del apoderado de la parte actora en su exposición. Asimismo, se deja constancia que el ciudadano LUIS GUILLERMO PURROY, estando presente acepta y recibe los mencionados bienes muebles, a su plena conformidad, quedando en cuenta de los deberes y obligaciones que las Leyes le imponen por la designación realizada en este acto, quedando obligado expresamente al correspondiente cuido de los mismos como un buen padre de familia. Asimismo, vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, en que se reserve esta comisión, se acuerda conforme a lo peticionado, a los fines de continuar con la práctica de esta medida, una vez que el apoderado actor lo solicite mediante diligencia. Asimismo, se deja constancia que fueron agregados a esta acta, los documentos presentados, a los fines que formen parte integrante de la misma. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO,


LOS NOTIFICADOS


EL SECRETARIO