REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 14 de abril de 2011, siendo las 2:30 p.m. se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía del abogado LEONARDO ALCOSER, titular de la cédula de identidad No. 16.556.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.113, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA A LA PARTE DEMANDADA DE BIENES MUEBLES, decretada por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana ANGELA MARIA LOTANO DE MASI, en contra del ciudadano ANTONIO RUIZ GÓMEZ y, que se sustancia en el expediente signado con el No. AP31-V-2010-000760, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Una parcela de terreno y el galpón sobre el construido distinguido con el No. 14, ubicado en la manzana B-5, de la Calle 9 de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre, Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos ARGENIS RIVAS y JESUS MELENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.609 y 11.614.946, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta No. 1259 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora, procedió a la apertura de las puertas del referido inmueble con un manojo de llaves que se encontraba en su poder, en virtud que se encuentran en posesión del inmueble y, así permitió el ingreso del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal deje constancia que a esta hora no se ha hecho presente la parte demandada, ni por sí medio de apoderado judicial alguno, por lo respetuosamente solicito se giren las instrucciones correspondientes al perito designado, a fin que proceda a identificar y constatar los bienes muebles que se encuentran señalados en el Despacho de comisión y proceder a colocarlos en posesión de la depositaria judicial designada en este acto, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, el Tribunal deja constancia que durante la practica de esta actuación y hasta esta hora, 03:45 p.m. no se ha presente la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo se procedió a indicarle al perito designado proceda a verificar conforme al despacho de comisión, los bienes que en éste se señalan, para así poner los mismos en posesión de la Depositaria Judicial designada. Asimismo, vista la solicitud del apoderado actor, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los referidos bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS. Seguidamente el perito designado expone: “Posterior a la revisión de los bienes señalados en la comisión señalo que tales bienes son: 01) Discos de freno de vehiculo usados, en mal estado, Bs. 150,00; 02) Diversos piezas metálicas, en mal estado, Bs. 200,00; 03) Bombona de color verde, sobre la cual se observa una etiqueta que dice oxigeno con un regulador en su parte superior, en mal estado, Bs. 80,00; 04) Bombona de color morado, desconociéndose su contenido con un regulador en su parte superior, en mal estado, Bs. 50,00; 05) Cables usados, en mal estado, Bs. 10,00; 06) Silla de dos puestos de semi-cuero, en mal estado, Bs. 30,00; 07) Reja rectangular, en mal estado, Bs. 20,00; 08) Compresor de aire acondicionado, en regular estado, Bs. 50,00; 09) Torno con taladro incorporado, en regular estado, Bs. 400,00; 10) Dos gatos hidráulicos, en regular estado, Bs. 300,00 c/u, para un total de Bs. 600,00; 11) Viga tubular, en mal estado, Bs. 50,00, 12) Cuchillas, en mal estado, Bs. 300,00; 13) Nevera de color blanco, en mal estado, Bs.40,00; 14) Caja fuerte de color gris, en mal estado, Bs.150,00; 15) Hidroneumático de color rojo y su moto, en regular estado, Bs. 600,00; 16) Filtro de agua de color rojo, en mal estado, Bs. 40,00; 17) Cinco estantes, lockers o roperos metálicos, en mal estado, Bs. 30,00, c/u, para un total de Bs. 150,00; 18) Estructura de cama de bronce, en mal estado, Bs. 30,00; 19) Estructura de cama de madera, en mal estado, Bs. 15,00; y 20) Mesas de trabajo (caja de herramientas), en regular estado, Bs. 300,00;. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 3.300,00; dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES MUEBLES “Discos de freno de vehiculo usados, Diversos piezas metálicas, Bombona de color verde, sobre la cual se observa una etiqueta que dice oxigeno con un regulador en su parte superior, Bombona de color morado, desconociéndose su contenido con un regulador en su parte superior, Cables usados, Silla de dos puestos de semi-cuero, Reja rectangular, Compresor de aire acondicionado, Torno con taladro incorporado, Dos gatos hidráulicos, Viga tubular, Cuchillas, Nevera de color blanco, Caja fuerte de color gris, Hidroneumático de color rojo y su moto, Filtro de agua de color rojo, Estantes, lockers o roperos metálicos, Estructura de cama de bronce, Estructura de cama de madera y Mesas de trabajo”, y procede a colocarlos en posesión del ciudadano ARGENIS RIVAS, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. quien estando presente acepta y recibe los bienes antes identificados, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone, en razón de esta designación, los cuales serán trasladados a los Almacenes de la Depositaria Judicial designada, ubicada en la Avenida Nueva Granada, Sector Puente Hierro, Galpón de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., Municipio Libertador del Distrito Capital, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 13.802.082. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se da por concluida esta actuación, siendo las 06:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO

EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO