REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
INMOBILIARIA CASA BELLA S.A., domiciliada en Panamá, inscrita en la ciudad de Panamá por ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá en fecha 30 de septiembre de 1998, bajo la escritura pública N-16-967. APODERADOS JUDICIALES: Ricardo José Alfonzo, Roberto Salazar, Gisela Galarraga y José Gregorio Romaniello, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 19.809, 66.600, 70.975 y 97.265, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L. 212 C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de febrero de 2007 bajo el Número 94, Tomo 1511-A. APODERADOS JUDICIALES: Juan Vicente Ardila, P., Daniel Ardila V., Marco Peñaloza P., Juan Vicente Ardila V., Ismary Tovar Arangúren, Karina Sanpayo, Daniela Trías Nancy, Anamiel Rodríguez, Nestor Palacios Matheus, José R. Guillén y Alberto J. Guillén Carreño, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 116.552, 142.005, 137.216, 77.061, 75.760, 38.605 y 52.552, respectivamente.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



Objeto de la pretensión: Inmueble constituido por un lote de terreno y las edificaciones sobre él construidas, distinguido con el número 38, ubicado en la Calle Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.
I
Vista la diligencia presentada el 18 de marzo de 2011 por el abogado MARCO PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2011, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 02 de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se Declara la NULIDAD de la decisión definitiva dictada el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual había declarado con lugar las defensas de fondo de impugnación de poder y falta de cualidad y en consecuencia sin lugar la acción de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra INVERSIONES B. R & L. 212 C.A.;
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. Vs. INVERSIONES B.R & L. 212 C.A., identificados ab initio, y consecuencialmente resuelta la convención locataria suscrita por las partes en fecha 21 de julio de 2007;
TERCERO: Se Condena a la parte demandada a la entrega a la actora del inmueble constituido por un lote de terreno y las edificaciones sobre él construidas, distinguido con el número 38, ubicado en la Calle Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, completamente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió;
CUARTO: Igualmente, se Condena a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de Quinientos Noventa y Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.594.000), por concepto de indemnización sustitutiva de los cánones de arrendamiento dejados de percibir en el lapso comprendido entre los meses de agosto de 2007 hasta octubre de 2009, así como los que han continuado venciéndose hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, a razón de Veintidos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 22.000)mensuales;
QUINTO: Se imponen costas generales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente litis, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;
SEXTO: Se Declara Con Lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte actora, sin que se produzca condenatoria en costas del recurso. (…Omissis…)”.



El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 24 de noviembre de 2.009 (Fol. 7), siendo estimada la misma en QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 594.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a Bs. F. 165.000,oo .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 02 de marzo de 2011, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 18 de marzo de 2011 por el abogado MARCO PEÑALOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 02 de marzo de 2011, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES B. R. & L. 212 C.A., ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 04 de marzo de 2011 y culminó el 30 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: viernes 04, miércoles 09, viernes 11, lunes 14, viernes 18, lunes 21, miércoles 23, viernes 25, lunes 28 y miércoles 30 de marzo de 2011.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, al primer (01) días del mes de abril de dos mil once (2011).- Años 200º y 152º.
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo la dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. 10.284
AJCE/nmm.
Inter.-