REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 1 de abril de 2011
Años: 200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2009- 000315

PARTE ACTORA: sociedad mercantil LINEA S.A. (LISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día primero (01) de junio de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 7-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO PINEDA RIOS, JORGE AUGUSTO PRIETO RONDÓN, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.533 y 85.335, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAMIRCA PRIETO, ANITA JREIGE, RODOLFO RUÍZ, JOSÉ MON, JORGE GONZÁLEZ y LEIRE MUGARRA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.269, 102.549, 97.935, 121.916, 117.571 y 147.333, respectivamente.

ABOGADO INTIMANTE: GABRIEL JOSE SABINO SIERRA, titular de la cédula V.- 6.913.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.803.

MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios profesionales.

I
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio MARIO PINEDA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.533, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LINEA S.A. (LISA), presentó ante este Tribunal demanda por cobro de bolívares.
El día dieciséis (16) de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
El día once (11) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio Mario Pineda, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando las publicaciones del cartel en los diarios “Ultimas Noticias” y “EL Universal”.
El día veinticinco (25) de marzo de 2010, el abogado en ejercicio MARIO PINEDA RIOS, actuando como apoderado judicial de la actora, presentó escrito solicitando nombramiento de un Defensor Judicial para la parte demandada.
Mediante auto de fecha cinco (05) de abril de 2010, se nombró al ciudadano GABRIEL JOSÉ SABINO, como Defensor Judicial de la parte demandada.
El día quince (15) de abril de 2010, el ciudadano GABRIEL JOSÉ SABINO, presentó diligencia dándose por notificado del nombramiento y aceptó la designación.
El día veinte (20) de abril de 2010, fue juramentado en este Tribunal, el ciudadano GABRIEL JOSÉ SABINO, designado Defensor Judicial en el juicio.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, el Alguacil Titular de este Tribunal, presentó diligencia consignando boleta de citación, dirigida a la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, firmada por el abogado en ejercicio GABRIEL JOSÉ SABINO.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2010, el abogado en ejercicio GABRIEL JOSÉ SABINO, actuando como Defensor Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.
Mediante escrito de fecha once (11) de agosto del 2010, el abogado en ejercicio ROGELIO ECHEVERRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.013, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., identificada en autos, solicitó la reposición de la causa al estado de la citación.
Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, este Tribunal negó la reposición de la causa; asimismo, estableció que el abogado GABRIEL JOSÉ SABINO, había cumplido con sus obligaciones como Defensor Judicial.
En fecha siete (7) de octubre de 2010, el abogado en ejercicio GABRIEL JOSÉ SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.803, actuando como Defensor Judicial de la parte demandada, presentó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la intimación de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
El siete (7) de octubre de 2010, el abogado en ejercicio GABRIEL JOSE SABINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.803, presentó escrito de intimación de honorarios profesionales.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, el abogado en ejercicio GABRIEL JOSE SABINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.803, solicitó realizar los conducente a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
En auto de fecha veinte (20) de octubre de 2010, este Tribunal ordenó librar la boleta de citación de la parte demandada.
El día siete (7) de enero de 2011, el Alguacil Titular de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de intimación firmada por el abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha diez (10) de enero de 2011, el abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la demandada, presentó escrito de contestación.
Mediante auto de fecha once (11) de enero de 2011, este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, el abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.
El día tres (3) de marzo de 2011, el abogado en ejercicio GABRIEL SABINO, identificado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas.
El día diez (10) de marzo de 2011, este Tribunal se pronunció con respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada.
El once (11) de marzo de 2011, este Tribunal se pronunció con respecto a la prueba promovida por la parte actora.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, los abogados en ejercicio GABRIEL JOSE SABINO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.803, actuando en nombre propio y representación de la parte actora LINEA, S.A. y el ciudadano JORGE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., presentaron diligencia acordando suspender el curso de la causa.
El veintidós (22) de marzo de 2011, este Tribunal acordó suspender la causa desde el diecisiete (17) de marzo de 2011, hasta el veinticinco (25) de marzo de 2011.
Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, los abogados en ejercicio GABRIEL JOSE SABINO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.803, actuando en nombre propio y representación de la parte actora LINEA, S.A. y el ciudadano JORGE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., presentaron escrito de transacción celebrada entre ambas partes y solicitaron se sirviera impartir su homologación.

II
MOTIVACION
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su válidez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la válidez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, este Tribunal observa, que la transacción fue celebrada, en el caso de la parte demandante, por el mismo actor, ciudadano GABRIEL JOSE SABINO SIERRA, identificado en autos, con lo cual tiene capacidad y disposición. Así se declara.-
Por otra parte, consta en el presente expediente, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, C.A., al abogado en ejercicio JORGE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.368.378 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 117.571, en el que le confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en los folios del treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) del cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora, así como el apoderado de la parte demandada, tienen facultad expresa para transigir, siendo estos capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal considera que se cumplen los requisitos establecidos en la ley adjetiva civil, a los fines de homologar la presente transacción. Así se decide.-

DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el abogado GABRIEL JOSE SABINO SIERRA parte intimante y la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
En lo que respecta, a las copias certificadas solicitadas; este Tribunal acuerda expedir dos (2) juegos de la presente sentencia, así como de la diligencia que las solicita, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, al primer (1) día del mes de abril de 2011. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 3:10 de la tarde.-
El JUEZ TEMPORAL

ALVARO CARDENAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se certificaron las copias. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 3:15 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO


AC/lf/br-
EXP Nº 2009-000315
Cuaderno de Estimación e intimación de honorários