JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 01 de abril de 2011
200° Y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-02661
PARTE ACTORA: RAGNIEL MANUEL VIZCAYA, DURANT, titular de la C.I. V- 12.281.128.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES, VERONICA SALAZAR, VERONICA ARANGUIZ y ARMINDA ALVAREZ, IPSA N° 130.012, 82.657, 148.637 y 68.031.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL VARELA, ALEJANDRO VILORIA Y YAMIRA MARCANO, IPSA N° 47.356 y 32.022.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA


En el día de hoy, PRIMERO (01) de ABRIL de 2011, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Tribunal a la misma, el ciudadano: VERONICA ARANGUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.637, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAGNIEL MANUEL VIZCAYA DURANT, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y, la ciudadana YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su caracter de Apoderada Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según consta de autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen: Las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y las pruebas de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano RAGNIEL MANUEL VISCAYA DURANT, ingresó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 28 de ENERO de 1999, en calidad de VENDEDOR hasta el 28 de Febrero de 2010, fecha en la cual renunció, devengando un salario promedio normal mensual de Bs. 1.943,10, un salario promedio integral mensual de Bs. 2.627,71, y valor hora extra diurna de Bs. 10,38.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) que comprenden los conceptos que le corresponden al actor, todo ello calculado, previo un análisis detallado, realizado por ambas partes, en consecuencia, declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los siguientes:

Horas a Salario o Monto a pagar
Conceptos Pagar Factor Bs. Bs.
Horas Extras Diurnas 1100 10.38 11.418,00
Incidencia de comisiones en día de descanso 11.485,00
Diferencia de Vacaciones por incidencias de horas extras y día de descanso 2.259,00
Diferencia de Bono Vacacional por incidencias horas extras y día de descanso 2.609,00
Diferencia de Utilidades por incidencia horas extras y día de descanso

5.515,00

Diferencia de Antigüedad e intereses por incidencia de Horas extras y día de descanso 6.714,00

TOTAL Bs. 40.000,00

TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y declara recibir conforme la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante cheque No. 18267859, de fecha 25 de Marzo de 2011, a favor del ciudadano RAGNIEL MANUEL VIZCAYA DURANT, en contra de BANESCO, que comprende los conceptos acordados en la presente transacción, que realmente le corresponden, declarando expresamente que fuera de los arriba indicados no se le adeuda cantidad alguna por ningún otro concepto.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago que hace LA EMPRESA, ésta nada queda a deberle, por concepto de Diferencia de Antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, diferencia de intereses, días trabajados, domingos, días de descanso conpensatorio, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, así como tampoco por concepto de su incidencia en el salario, incidencia de comisiones, ticket alimentación o cesta ticket (Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores), ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, administrativa que pudiera corresponderle.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, así como tampoco por cualquier otro concepto.
SEPTIMO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los terminos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
OCTAVO: Ambas partes solicitan a este Juzgado que se declare que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, y el archivo del expediente.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.