REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27 de abril del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1596
PARTE ACTORA: ALDYS JANETH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.413.074
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ESTEBAN MEJIAS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.084
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MINI HOTEL RESTAURANTE FLORENCIA DEL CENTRO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNY ROMANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 26 de octubre de 2010, se admite demanda interpuesta por el ciudadano ALDYS JANETH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.413.074 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil MINI HOTEL RESTAURANTE FLORENCIA DEL CENTRO; por lo que una vez cumplidas las formalidades de ley, en fecha 17 de febrero del 2011, se procedió a instalar la audiencia prelimar, la cual se mantuvo con dos prolongaciones de fechas 21 de marzo y 25 de abril 2011.
Ahora bien, el mismo día 25 de abril en horas de la tarde, se recibe diligencia suscrita por la parte actora y la demandada; mediante la cual desiste la actora, tanto de la acción como del procedimiento.
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
Por lo que revisado lo antes descrito, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la trabajadora de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, efectuado por el ciudadana ALDYS JANETH RODRIGUEZ, y aceptado por la apoderad judicial de la empresa demandada; en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
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