REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
Años 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)
ASUNTO: KP02-L-2011-203
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO EBNER, titular de la Cédula de Identidad N° 11.849.432 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRA DICKSON URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.671 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.110.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MA. VERÓNICA, C.A firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Julio de 2.008, bajo el N° 16, Tomo 48-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: David Eloy Goyo Canadell, portador de la Cedula de Identidad Nº V-11.597.895, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.176.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 28 de Abril de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.), comparece voluntariamente por la parte actora la Abg. MAIRA DICKSON URDANETA. Por la demandada INVERSIONES VERÓNICA C.A., la ciudadana MARIA VERONICA OVIEDO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.351.246, debidamente asistida por el abogado DAVID ELOY GOYO CANADELL, portador de la Cedula de Identidad Nº V-11.597.895, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.176 y solicita se pase a celebrara la audiencia preliminar que se encontraba fijada para el día 23 de mayo, ello debido a que han llegado a un acuerdo con el que pondrán fin a la presente reclamación; en tal sentido la juez acuerda la celebración de la audiencia y da inicio a la misma.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo de mediación, el cual se realiza bajo las siguientes consideraciones: Primero: La accionada reconoce la relación de trabajo alegada por el acciónate, sin embargo rechaza el salario invocado por este; por lo cual efectuado el recálculo ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Nueve Mil Ciento Cuarenta y Siete con Noventa y Cinco (Bs.9.147,95), la cual será cancelada de la siguiente manera: el Cincuenta por Ciento (50%) es decir, la cantidad de bolívares cuatro mil quinientos setenta y tres con noventa y siete (Bs. 4.573.97) en este acto, en cheque a favor del accionante, librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y cuyo número es 53000624, y el Cincuenta por Ciento (50%) restante el día jueves 13 de mayo de 2.011, en cheque a favor del trabajador el cual se entregará a la apoderada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD).
Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepta el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Tercero: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas, a las partes. Una vez verificado la cancelación total del presente acuerdo, se ordenara el archivo del expediente. Es todo, termino siendo las 11:50 AM y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL
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