REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de abril de 2011
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
Nº ASUNTO: KP02-L-2011-598
PARTE DEMANDANTE: VICTORIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.840.262
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA PIÑA LARA, Inpreabogado Nº 108.873
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FASECA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARVAJAL, Inpreabogado Nº 113.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de abril de 2011, siendo las 11:55 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora, el ciudadano VICTORIO JOSE RODRIGUEZ, asistido por la abogada GABRIELA PIÑA LARA, Inpreabogado Nº 108.873, arriba identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil FASECA C.A, comparece su vicepresidente ciudadano ROBERT ALBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.139.658, asistido por el abogado ERNESTO CARVAJAL, arriba identificado, quienes se dan en este acto por notificados y solicitan se pase a celebrar audiencia especial de conciliación, dado que las partes han sostenido conversaciones extrajudiciales que les permitirá llegar a un acuerdo de mediación.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse normas de orden público, pasa a celebrar la presente Audiencia solicitada en el Presente Proceso.
Iniciada la audiencia, y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda, el cual se regirá bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: LA empresa reconoce y esta conforme con la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, así como con el salario indicado; rechazando haber despedido al accionante.
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA la cantidad de Bolívares SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 60.362.27), por los conceptos de Prestación de Antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, despido injustificado, salarios caídos, indemnización prevista en el articulo 130 de LOPCYMAT y Daño Moral.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al TRABAJADOR no le corresponde la indemnización por despido injustificado ni por salarios caídos, por cuanto nunca este fue despedido.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, LA EMPRESA ofrece al TRABAJADOR como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 40.000); la cual comprende el pago de los beneficios que corresponden al trabajador conforme se demandan y se describen en el libelo; referidos a la Prestación de Antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización prevista en el articulo 130 de LOPCYMAT; que suman un total de Bolívares treinta y Dos Mil Ciento Quince con Un céntimo (Bs. 32.115.1); a excepción de la indemnización por daño moral y salarios caídos, por los cuales se cancelara la cantidad de Bolívares Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro con Nueve Céntimos (Bs. 7.884.9). La cantidad total ofertada de Bs. 40.000; se canela en el día de hoy, mediante cheque Nº 00187933, girado contra el Banco Provincial; el cual es recibido por el trabajador.
QUINTO: El TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
SEXTO: Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Término siendo las 12:50 PM Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. YESENIA VASQUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de abril de 2011
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
Nº ASUNTO: KP02-L-2011-598
PARTE DEMANDANTE: VICTORIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.840.262
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA PIÑA LARA, Inpreabogado Nº 108.873
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FASECA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARVAJAL, Inpreabogado Nº 113.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de abril de 2011, siendo las 11:55 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora, el ciudadano VICTORIO JOSE RODRIGUEZ, asistido por la abogada GABRIELA PIÑA LARA, Inpreabogado Nº 108.873, arriba identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil FASECA C.A, comparece su vicepresidente ciudadano ROBERT ALBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.139.658, asistido por el abogado ERNESTO CARVAJAL, arriba identificado, quienes se dan en este acto por notificados y solicitan se pase a celebrar audiencia especial de conciliación, dado que las partes han sostenido conversaciones extrajudiciales que les permitirá llegar a un acuerdo de mediación.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse normas de orden público, pasa a celebrar la presente Audiencia solicitada en el Presente Proceso.
Iniciada la audiencia, y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda, el cual se regirá bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: LA empresa reconoce y esta conforme con la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, así como con el salario indicado; rechazando haber despedido al accionante.
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA la cantidad de Bolívares SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 60.362.27), por los conceptos de Prestación de Antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, despido injustificado, salarios caídos, indemnización prevista en el articulo 130 de LOPCYMAT y Daño Moral.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al TRABAJADOR no le corresponde la indemnización por despido injustificado ni por salarios caídos, por cuanto nunca este fue despedido.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, LA EMPRESA ofrece al TRABAJADOR como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 40.000); la cual comprende el pago de los beneficios que corresponden al trabajador conforme se demandan y se describen en el libelo; referidos a la Prestación de Antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización prevista en el articulo 130 de LOPCYMAT; que suman un total de Bolívares treinta y Dos Mil Ciento Quince con Un céntimo (Bs. 32.115.1); a excepción de la indemnización por daño moral y salarios caídos, por los cuales se cancelara la cantidad de Bolívares Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro con Nueve Céntimos (Bs. 7.884.9). La cantidad total ofertada de Bs. 40.000; se canela en el día de hoy, mediante cheque Nº 00187933, girado contra el Banco Provincial; el cual es recibido por el trabajador.
QUINTO: El TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
SEXTO: Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Término siendo las 12:50 PM Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. YESENIA VASQUEZ
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