REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1656

PARTE ACTORA: HOWARD DE JESUS SEQUERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.457.583

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.257 y DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DIALCAS C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.343 y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.185

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 29 de abril del 2011, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano HOWARD DE JESUS SEQUERA JIMENEZ, su apoderada DEISY MUÑOZ y por la demandada comparecen sus apoderados JOSE NAYIB ABRAHAM y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS (Bs. 12.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, y que se encuentran debidamente descritos, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante tres (3) cuotas de Bolívares Cuatro Mil (Bs. 4.000) cada una, cuyas cancelaciones serán el 02 de mayo, la segunda el 02 de junio y la tercera el 04 de julio todas del año 2011.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido, manifiesta estar de acuerdo y conforme con la propuesta de pago formulada. Así mismo declara que una vez cancelado el acuerdo alcanzado, la empresa demandada no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del saldo deudor, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:20 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABOG MANUEL GARCIA