REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1320

PARTE ACTORA: OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.705.971

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.100

PARTE DEMANDADA: FIRMA UNIPERSONAL SU TAXI CG y el ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA BOSCAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.119.514

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.649

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 04 de abril del 2011, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogado DINKO ANTON TUDOR CARRASCO. Por la demandada FIRMA UNIPERSONAL SU TAXI CG comparece su representante ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA BOSCAN, asistido por la abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ. Todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversos conversaciones sostenidas en las prolongaciones de la audiencia, así como de la revisión y análisis de las probanzas aportadas por las partes, ambas llegan a la conclusión que la relación que existió entre el demandante y demandado, fue estrictamente Mercantil y no laboral. Ello debido a que el ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ, tenía partición accionaría conjuntamente con el ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA, en las empresas Su taxi CG Barquisimeto C.A y Su taxi CG Carga Express C.A, quienes sucedieron a la firma unipersonal SU TAXI CG, hoy demandada. En tal sentido, y en aras de dar por terminado el presente procedimiento, y evitar costos mayores que pudiese ocasionar su trámite; se acuerda realizar un pago Único Transaccional con el que se compense la finalización de la referida sociedad, que mantuvieron demandante y demandado. Dicho pago será por la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS (Bs. 100.000)

Así mismo, las partes acuerdan como fecha para la realización del pago, el día 13 de mayo del presente año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO



ABOG MANUEL GARCIA