En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 04 de abril del 2011
Años 200º y 152º



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nº KP02-L-2010-1862

PARTE ACTORA: COLINS ALFREDO PEREZ CARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.934.657

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.886

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMAX C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el Nº 57, tomo 66-A el 1º de diciembre del 2007.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES




M O T I V A C I Ó N

En fecha 01 de DICIEMBRE del 2010, se inició el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano COLINS ALFREDO PEREZ CARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.934.657. Quien señalo que comenzó a prestar servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil AUTOMAX C.A, en fecha 01de septiembre de 2006, que se desempeño en el cargo de pintor automotriz. Que devengo desde su ingreso hasta el año 2009 la cantidad de cuarenta y siete con diecisiete diarios (Bs. 47,17). Que cumplía un horario de trabajo de 8:00 AM, a 4:00 PM, hasta el día 15 de diciembre del 2009, fecha en que es despedido directamente, por el ciudadano Segundo Emilio Nuñez.

Señala que en virtud de la negativa de la parte patronal de cancelarle sus prestaciones sociales, es por lo que procede a demandar por esta vía los siguientes conceptos antigüedad conforme al articulo 108 LOT, utilidades, vacaciones, indemnización prevista en el articulo 125 LOT.

En fecha 10 de enero del 2.011 fue admitida la demanda y se ordenó la correspondiente notificación. Seguidamente en fecha 16 de febrero, el alguacil Jesús Yépez, deja constancia de la práctica de la notificación de la empresa demandada (Folio 11). Y el 14 de marzo, el secretario del despacho procede a la certificación de la misma (folio 10).

El 28 de marzo del presente año, a las 09:30 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Visto que la demandada está incursa en la presunción de admisión de los hechos tal como se señaló previamente, se declaran ciertos los hechos alegados en el libelo respecto de las fechas de inicio y culminación de la relación laboral; y el salario diario señalado por el trabajador en virtud de las actividades desarrollada por el demandante y el despido injustificado. Así se establece.-

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga pasa a pronunciarse sobre los conceptos demandados

Conforme a la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada y en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:

TIEMPO SE SERVICIO: 3 años, 3 meses y 15 días, los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de antigüedad, son los indicados por el actor en el libelo de demanda, así como los salarios integrales, las alícuotas de los bonos vacacionales, y alícuotas utilidades.
• Prestación de Antigüedad:
La cual corresponde desde 01/09/2006, hasta 15/12/2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 133 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de la misma se utilizara el salario integral devengado por el demandante, tomando para ello, como salario diario, la cantidad de Bs. 47,17, mas las incidencias de las alícuotas de bono vacacional y utilidades, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y señaladas por el demandante en su libelo. Y así se establece.
En consecuencia corresponde por este concepto la cantidad demandada de Bs. 11.167.36, más los intereses sobre prestaciones la cantidad de Bs. 5.605.00

Total por este concepto: Bs. 16.772,36

• Utilidades: De conformidad con lo establecido en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda las utilidades del ultimo año (2009); por lo que corresponden 15 días x 47.17 s.d= Bs. 707.55

• Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad a lo establecido en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; corresponde por el ultimo periodo vacacional demandado, lo siguiente: 17 días + 9 días= 26 días x 47.17=Bs. 1.226.42.

• INDENNIZACION POR DESPIDO INJUSTFICADO: Conforme a lo establecido en el articulo 125 LOT, le corresponden la cantidad de 90 días+ 60 días= 150 días x 50,57= Bs. 7.585.5


D E C I S I Ó N

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano COLINS ALFREDO PEREZ CARO, contra la Sociedad Mercantil AUTOMAX C.A, por lo que deberá cancelarle al demandante, la cantidad total por concepto de Prestaciones Sociales Bs. F. 26.291,83, mas lo que resulte por ajuste por inflación.

SEGUNDA: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante la designación de experto contable, cuyo costo correrá por cuanta de la parte demandada.

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 04 días del mes de abril del 20011. Años 200° y 152°.



LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL SECRETARIO


ABG. MANUEL GARCIA ESCALONA