REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2009-000175
PARTE ACTORA: JOHAN ALBERTO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.347.302
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002
PARTE DEMANDADA: TALLER INDUSTRIAL METALURGICO RAGA 2006 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Abril de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora JOHAN ALBERTO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.347.302, su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002 y por la parte demandada TALLER INDUSTRIAL METALURGICO RAGA 2006 C.A., su apoderado judicial abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario sin embargo alegamos a nuestro favor anticipos recibidos y el pago de algunos conceptos con anterioridad, en consecuencia se procede a recalcular la demanda y se ofrece pagar la cantidad de Bs. 9.000,00, en cuatro cuotas consecutivas mensuales de Bs. 2.250,00 cada una, pagaderas los días 16 de mayo de 2011, 16 de junio de 2011, 18 de julio de 2011 y 12 de agosto de 2011.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en que recibí anticipos y algunos conceptos fueron cancelados en la oportunidad en que se generaron, por tanto acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. En tal sentido convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, paro forzoso y horas extras diurnas, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Parte Demandante Parte Demandada
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