REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-001882
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE MONTERO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.764.045
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NERIO DE JESUS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.133
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE GASEOSAS FREGO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.192
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Abril de 2011 siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen voluntariamente la parte actora ENRIQUE JOSE MONTERO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.764.045, asistido por el abogado NERIO DE JESUS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.133 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA DE GASEOSAS FREGO C.A. su apoderado judicial abogado FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.192 a los fines de renunciar a la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y celebrarla en esta fecha en procura de un acuerdo amistoso previa intermediación de la Jueza. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: El actor con la asistencia antes dicha expone: El Ciudadano, ENRIQUE JOSE MONTERO IBARRA, quien en lo adelante se denominara “EL RECLAMANTE” solicitó el pago de sus prestaciones sociales; vista esta solicitud se le instó a un lapso prudencial de diferimiento para el cumplimiento de lo solicitado, luego de que las partes sostuvieron varias conversaciones para la determinación de las prestaciones sociales, como se desprende de las audiencias celebradas. Es así que a los fines de materializar un acuerdo se deja constancia que “EL RECLAMANTE”, exige el pago de sus prestaciones sociales por parte de la “LA EMPRESA”, en razón de la relación de trabajo que ambas partes mantuvieron , en la cual devengó un ultimo salario diario de Bs. 50, que genero un pasivo laboral a su favor por los siguientes conceptos laborales: A) Prestaciones por antigüedad cantidad reclamada = Bs. 60.037.93; B) Vacaciones Fraccionadas incluyendo el Bono vacacional ,cantidad reclamada .= Bs. 115.168.29 C) Utilidades cantidad reclamada= Bs. 103.327.49,Bs. D) Intereses sobre la Antigüedad, cantidad reclamada Bs. 23.508.81.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la empresa expone: Por su parte “LA EMPRESA”, en atención al planteamiento que el Ciudadano hace y a los fines de poner fin a las diferencias que han surgido entre las partes, aceptada la procedencia de las prestaciones sociales. No obstante ello, rechaza los montos y algunos de los conceptos reclamados expresando que ascienden a la cantidad de Bs. 302.042.52 Así mismo, “LA EMPRESA”, niega que “EL RECLAMANTE”, le corresponda pago alguno por concepto de horas extras pendientes ya que habiendo prestado sus servicios para esta, nunca los habría generado. TERCERA: No obstante que las partes atienen las posibilidades indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de poner fin a sus diferencias y términos a cualquier vinculación extinguiendo todas y cada una de las obligaciones que pudieran corresponder, y así como terminar el litigio, han convenido en celebrar el presente acuerdo y el pago por parte de “LA EMPRESA” a “EL RECLAMANTE”, de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000. Bs.), pago realizado de la siguiente forma: A.-) En esta misma fecha celebrada y firmada la presente acta se le paga la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (BS. 45.000.) , mediante cheque girado contra el Banco Mercantil , Numero de cuenta Corriente , 01050620451620057247 , Numero de Cheque; 33701170, B.-) La cantidad de de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs 30.000 ) pagados mediante la entrega y posterior venta de un vehículo Marca; Chevrolet , Tipo; Sedan , Clase; Automóvil, Modelo; Chevelle, Uso; Transporte Público, Color; Beige y Crema , Placa; 400A8AA. Año ; 1977, Serial de Carrocería; 1D29LGV120285, Serial de Motor; LGV120285, quedando así comprendida en dichas cantidades el pago total que comprende cualquier beneficio o indemnización laboral que no estuviese reclamando ni expresando en el presente acuerdo CUARTA: Las partes convienen que el presente acuerdo tiene objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubiesen correspondido al reclamante, por causa de la alegada relación de trabajo y su terminación ; así mismo tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de la alegada relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que corresponde todas y cada una de la obligaciones que tenga o hubiere podido tener “LA EMPRESA”, para con el “EL RECLAMANTE”, entre otras la siguiente: las prestaciones de antigüedad prevista, las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado la remuneración por labores días o descansos y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, las diferencias habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, así como de otro acuerdos suscritos entre las partes, si lo hubiere y de las provenientes del uso y de las costumbres, como cualquier otro concepto a pagar como los sirvieron de base en las cálculos han sido determinados con ese animo convencional de manera que el “LA EMPRESA”,nada quedaría debiéndole a “EL RECLAMANTE”, por ningún concepto de naturaleza laboral ni cualquier otro concepto, y este conviene en este acto, y declara: A) su total conformidad con el presente acuerdo. B) Que “LA EMPRESA”, nada quede a deberle por ningún concepto derivado de la alegada relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos reclamados han quedado incluidos dentro del objeto del presente acuerdo y por lo tanto pagados con el precio de la misma y que cualquier diferencia no reclamada ni expresada ha sido satisfecha con lo acordado en este acto por las partes, C) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA”, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de mas o menos que se pagara por la vía convencional aquí escogida seria de mutuo acuerdo D) Que desiste de todas las acciones que le pudieran corresponder contra “LA EMPRESA”, derivadas o relacionadas con la alegada relación de trabajo. E) Que el actor se compromete a presentar ante el Tribunal el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el INTTT en donde se evidencie el traspaso de la propiedad a su nombre a los fines de dar por terminado este procedimiento, dejándose sentado que el incumplimiento de tal obligación de hacer lo hará sujeto de las sanciones que a bien tenga imponer el Tribunal.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Parte Demandante Parte Demandada
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