REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 5 de Abril de 2011
Años 200º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002413

PARTE ACTORA: JHONS ALEXANDER OROZCO MONTILLA, JOSE LUIS CASTILLO y JOSE GREGORIO SUAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.434.403, 9.610.977 y 10.777.092, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YERITZON TORREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 104.182.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAVI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDMUNDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.232 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de Abril de 2011 siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora JOSE LUIS CASTILLO y JOSE GREGORIO SUAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.610.977 y 10.777.092, de este domicilio, su apoderado judicial abogado YERITZON TORREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 104.182 y por la parte demandada INVERSIONES MAVI C.A., su apoderado judicial abogado EDMUNDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.232. Dándose inicio a la audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la procedencia de los conceptos demandados pero rechazamos la aplicación de la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la construcción ya que en el procedimiento administrativo quedó demostrado que la relación terminación por culminación de obra pactada a tiempo determinado. En tal sentido y a los fines de concluir este procedimiento mediante el uso medios alternativos de solución de conflictos ofrezco pagar a los Jhon Orozco y José Gregorio Suárez la cantidad de Bs. 3.000,00 para cada uno y a José Castillo Bs. 4.000,00, mediante un pago único a efectuarse el 5 de mayo de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El apoderado judicial de los actores expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. En tal sentido acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,


El Secretario


Abg. Carlos Santeliz Casamayor