REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000243

PARTE ACTORA: JOAN JESUS RODRIGUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.906.513 y 25.401.584, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESKARLE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 104.167.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1853 C.A. e INVERSIONES 2387 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS Y YARDLEING INFANTE, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 119.392 y 92.404.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Noviembre de 201 siendo las 2:30 p.m, comparece la parte actora JOAN JESUS RODRIGUEZ Y FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.906.513 y 25.401.584, de este domicilio, su apoderada judicial abogada ESKARLE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 104.167 y por la parte demandada INVERSIONES 1853 C.A. e INVERSIONES 2387 C.A., sus apoderados judiciales abogados OSWALDO RAMOS Y YARDLEING INFANTE, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 119.392 y 92.404. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral pero sostenemos que en el presente caso existe es una diferencia salarial pues los conceptos demandados fueron pagados en su oportunidad y en tal sentido ofrecemos al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 12.000,00 mediante cheque No. 74422068, de la cuenta cliente No. 0105-0666-24-1666108464, librado contra el Banco Mercantil y al ciudadano JHOAN RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 25.000,00 mediante cheque No. 33422067, de la cuenta cliente No. 0105-0666-24-1666108464, girado contra el Banco Mercantil.

SEGUNDA: Los actores con la asistencia antes dicha expone: “Convenimos en que los conceptos demandados fueron pagados en su oportunidad y a nuestra favor lo que existe es una diferencia; y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el ofrecimiento realizado y manifestamos nuestra conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente nuestro reclamo y los cálculos realizados por nuestra representación. En tal sentido convenimos en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaramos que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, incidencia de sábados, domingos y feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, beneficio de alimentación, bono de asistencia e indemnización de salarios con lo cual la demandada nada nos adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





El Secretario


Abg. Carlos Morón