REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-001139
ASUNTO : TP01-P-2011-001139
Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, RAFAEL AUGUISTO LARIOS ANDUEZA Y LARRY ANTONIO SUCRE HERNNADEZ, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-4107-2001, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 02/10/2001, inicio invest. Nº D21-4107-2001, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CARLOLINA OLIVAR QUINTERO, quien expuso: “_Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi esposo ya que el dia sábado… comenzó a destrozar toda la peinadora y muchas cosas de la casa, me tiro al piso y me dio unas patadas por los muslos, también me agarro por el cuello… es todo.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, observa de la investigación Nº D21-4107-2001, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CARLOLINA OLIVAR QUINTERO, lquien expuso: “_Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi esposo ya que el día sábado… comenzó a destrozar toda la peinadora y muchas cosas de la casa, me tiro al piso y me dio unas patadas por los muslos, también me agarro por el cuello…que de la denuncia interpuesta por la ciudadana victima, en la cual se realizaron las diligencias de investigación, no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado.

Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, como el acta de denuncia de la ciudadana MARIA CARLOLINA OLIVAR QUINTERO: “_Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi esposo ya que el dia sábado… comenzó a destrozar toda la peinadora y muchas cosas de la casa, me tiro al piso y me dio unas patadas por los muslos, también me agarro por el cuello…; , es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia, que prevé como sanción de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de UN DOCE MESES, sin embargo, desde el 02/10/2001, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, mas de NUEVE AÑOS, SEIS MESES, cuya pena tiene un lapso de prescripción de tres años, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-4107-2001, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLICNA OLIVAR QUINTERO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15827133, Contra el ciudadano JOSE ANTONIO BRICEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13206195 RESIDEBNCIADO EBN CERRO SANTA MARIA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (S) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos