REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001421
ASUNTO : TP01-S-2010-001421


De la solicitud del Representante Fiscal y revisadas las actas procesales, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se pronuncia sobre DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en la causa seguida al ciudadano AUDILIO ANTONIO PEREZ, cuya investigacion se encuentra asignada con el numero D21-6453-2010 , de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, el Ministerio publico, durante la etapa de investigación determino con certeza que aparece como victima en el presente caso, el ciudadano YEFERSON BARRIOS , por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código penal, y aunado a ello por la condición de funcionario publico, que óbstenla los imputados, incurrieron además en el delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto en el Art. 203 del Código penal, existiendo en el presente caso la comisión de delitos comunes; investigación esta que se inicia en fecha 15/07/2010, mediante denuncia formulada por la ciudadana YOLEIDA CARDOZO DE AZOCAR, por ante la Fiscalia, la cual fue signada con el Nº D21-6453-2010, en contra de los ciudadanos AUDILIO ANTONIO PEREZ VASQUEZ Y NELSON ENRIQUE NIEVES DIAZ.

Cabe destacar que la ley especial establece en los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”; “Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-

Ahora bien, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Art. 49.4, establece: “ Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.. Con la salvedad, de lo que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."


Asi como también, en el presente caso, se puede observar que dentro de los sujetos pasivos del hecho delictuoso, participa UNA persona de sexo masculino y existiendo estos conflictos existenciales entre dos sujetos jurídicos, delitos este de competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, los sujetos partícipes, por lo que considera quien aquí Decide, es declinar competencia para los Tribunales de Control Ordinario, por cuanto uno de los sujetos pasivos corresponde a un hombre, toda vez que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “ Ordinal 4 Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.. Con la salvedad, de lo que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."

Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, atendiendo que en la presente investigación, cursa el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código penal, CONTRA EL CIDUADANO ciudadano YEFERSON BARRIOS Y el delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto en el Art. 203 del Código penal, EN AGRAVIO DE YOLEIDA CARDOZO DE AZOCAR Y YEFERSON BARRIOS, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación Nº D21-6453-2010, seguida en contra de los ciudadanos AUDILIO ANTONIO PEREZ VASQUEZ Y NELSON ENRIQUE NIEVES DIAZ.

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa cuya investigación se encuentra asignada con el Nº D21-6453-2010, seguida en contra de los ciudadanos AUDILIO ANTONIO PEREZ VASQUEZ Y NELSON ENRIQUE NIEVES DIAZ, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código penal, contra el ciudadano YEFERSON BARRIOS Y el delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto en el Art. 203 del Código penal, EN AGRAVIO DE YOLEIDA CARDOZO DE AZOCAR Y YEFERSON BARRIOS. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que corresponda, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Deje Copia De La Presente Decisión en el Copiador De Sentencia de Este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez (T) de Control Nº 01,

Abg. Soraida Castellanos.
SECRETARIO,