REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000340
ASUNTO : TP01-S-2008-000340


SOBRESIMIENTO (VERIFICACION DE CONDICIONES)
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: treinta (30) de Marzo de 2011, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el veintiuno (21 ) de Abril de dos mil diez (2009); en dicha audiencia preliminar se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, así como presentaciones ante el Tribunal cada 60 días, todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal celebra la audiencia de verificación de condiciones (30-03-2011) para constatar el cumplimiento de las mismas, pasa primeramente a identificar al acusado, quien quedó identificado como: DUN MEJIA KEIBIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.251.254, de ocupación obrero, hijo de Nancy Coromoto Mejías y Abad Antonio Dum, natural de Bocono Estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha: 14-05-1988, residenciado en el Sector Mesa de la Cuchilla, cas S/N, cerca de la señora Juana Bastidas, en Campo Elias, Bocono Estado Trujillo, como a 20 metros de la Escuela Mesa de Guaito, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito que se me sobresea la causa”. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: KEIBIS ANTONIO DUN MEJIA, de manera que constató el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, al no evidenciarse denuncia alguna por parte de la víctima: ENMA PATRICIA SANGRONA VASQUEZ. Vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, así mismo en vista de que la víctima no ha participado incumplimiento de condiciones, ni cursa tampoco denuncia alguna por parte de la víctima, considera quien decide que lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 nuemral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha: veintidós (22) de Abril del año de dos mil nueve (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES, EL TRIBUNAL VERIFICÓ el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓNAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: KEIBIS ANTONIO DUN MEJIA, a quien se le acusó por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida. Es todo.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria Judicial

Abg .Ana C. Materano