REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 12 de Abril de 2011
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2009-002294
 
ASUNTO 			: TP01-S-2009-002294
 
 
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
 
 
Realizada la Audiencia preliminar seguida  al ciudadano:  TELLES ARAUJO GUILLERMO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.835.657  de 28 años de edad, de ocupación agricultor,  residenciado  en  FINAL DE LA AVENIDA BOLIVAR NIQUITAO, CASA S/N DE COLOR VERDE, CERCA DE LA BODEGA DE JESÚS OLIVO, TELEFONO 0424-7357521, MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO,  por la presunta comisión de los  delitos  de AMENAZA previsto y sancionado en el  artículos  41  de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio BRACAMONTE PARADA ELIANNY ANDIBETH,  este tribunal resolvió:
 
 
EL MINISTERIO PÚBLICO 
 
    	Hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicitó el enjuiciamiento del acusado: TELLES ARAUJO GUILLERMO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.835.657  de 28 años de edad, de ocupación agricultor,  residenciado  en  FINAL DE LA AVENIDA BOLIVAR NIQUITAO, CASA S/N DE COLOR VERDE, CERCA DE LA BODEGA DE JESÚS OLIVO,  por la presunta comisión de los  delitos  de AMENAZA previsto y sancionado en el  artículos  41  de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio  de: BRACAMONTE PARADA ELIANNY ANDIBETH, aportó elementos de convicción y  medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicitó su  admisión por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, así mismo el enjuiciamiento del acusado, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos. Es todo.
 
 
 
 
 
LA DEFENSA
 
 	La Defensa Público  informó que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO,  así mismo desistió del escrito de excepciones presentada por ante este Tribunal.  es todo.  
 
 
EL ACUSADO
 
Se le impuso del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, para el presente caso la  suspensión condicional del proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identificó como: TELLES ARAUJO GUILLERMO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.835.657  de 28 años de edad, de ocupación agricultor,  residenciado  en  FINAL DE LA AVENIDA BOLIVAR NIQUITAO, CASA S/N DE COLOR VERDE, CERCA DE LA BODEGA DE JESÚS OLIVO, TELEFONO 0424-7357521, MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, expone:  “no voy a  declarar”, pero luego de admitida la acusación expuso: “ADMITO LOS HECHOS  Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE SE ME IMPONGAN” Es todo.
 
 
CONSIDERACIONES PREVIAS
 
              En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 22 de Diciembre    de 2009.   Los hechos antes expuestos son  analizados por esta juzgadora así como  los distintos elementos de prueba, con lo cual se  considera procedente  ADMITIR  TOTALMENTE  LA ACUSACIÓN,   al igual los medios de prueba ofrecidos por cuanto señalan efectivamente su pertinencia y necesidad, todo ello  en contra del ciudadano: TELLES ARAUJO GUILLERMO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.835.657  de 28 años de edad, de ocupación agricultor,  residenciado  en  FINAL DE LA AVENIDA BOLIVAR NIQUITAO, CASA S/N DE COLOR VERDE, CERCA DE LA BODEGA DE JESÚS OLIVO, TELEFONO 0424-7357521, MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, con antelación identificado por la comisión del  delito   de por la presunta comisión del delito de  AMENAZA  previsto y sancionado en el   artículo  41  de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BRACAMONTE PARADA ELIANNY ANDIBETH.  Con respecto a la suspensión condicional del proceso:  en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Escuchadas las exposiciones de las partes, habiendo el acusado admitido los hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su   artículo 41,    una pena que no es  superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello que no existe  objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al acusado  la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el acusado  y su Defensor y así se decide. 
 
DECISIÒN
 
En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero   de Primera Instancia  de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas  del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: TELLES ARAUJO GUILLERMO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.835.657  de 28 años de edad, de ocupación agricultor,  residenciado  en  FINAL DE LA AVENIDA BOLIVAR NIQUITAO, CASA S/N DE COLOR VERDE, CERCA DE LA BODEGA DE JESÚS OLIVO, TELEFONO 0424-7357521, MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO,  por la presunta comisión de los  delitos  de AMENAZA,  previsto y sancionado en el  artículo  41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de: BRACAMONTE PARADA ELIANNY ANDIBETH.  SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de  prueba  de  un  año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo.  TERCERO: De conformidad con el artículo 44  primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 numeral  5,  6  y 13  de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  a saber: prohibición para el acusado de acercarse a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas, así mismo en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. Asimismo, se advierte al acusado de los  preceptos legales establecidos en los  artículos 45  y 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda. 
 
 
La Juez  de Control N° 01                                                        
 
 
 
Abg. Lisbeth Y. Hernández
 
                                                                                        La Secretaria Judicial                                                                                                                                                                               
 
 
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