REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000660
ASUNTO : TP01-S-2011-000660


RESOLUCIÓN AUDIENCIA PRESENTACIÓN IMPUTADO


Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 20/04/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, en los siguientes términos:

La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Reina Irene Pimentel Pèrez, narró los hechos ocurridos en fecha 17/04/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano JOSÉ ARAMANDO SUAREZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARMEN EDEN SUAREZ GONZALEZ, solicito la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE ARMANDO SUAREZ GIONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.317 (no la presenta), nacido en fecha 22-06-1961, natural de Mendoza Fria estado Trujillo de 49 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación Chofer, soltero, venezolano, hijo de Edile Rosa González de Suárez y José Clemente Suárez (+) residenciado en: Casa N° 62, frente de la Carbonera, calle Antonio Nicolas Briceño, Mendoza Fria, Municipio Valera estado, teléfono 0271-8810692, quien expone: “ Quiero que hagan una inspección ocular y vean como son los hechos ya que mi hermana siempre llega prendida, y yo vivo donde mi mama y mi hermana vive aparte”. Es todo.

La víctima no se encontraba presente.

La defensa Publica expuso: “Solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa así como la realización de un informe psicosocial tanto a mi defendido como a la victima”. Es todo”.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 18 de Abril De 2011, en los cuáles fue aprehendido el ciudadano JOSE ARMANDO SUAREZ GIONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.317 (no la presenta), nacido en fecha 22-06-1961, natural de Mendoza Fria estado Trujillo de 49 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación Chofer, soltero, venezolano, hijo de Edile Rosa González de Suárez y José Clemente Suárez (+) residenciado en: Casa N° 62, frente de la Carbonera, calle Antonio Nicolas Briceño, Mendoza Fria, Municipio Valera estado, teléfono 0271-8810692, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, de ese mismo día siendo las 3:00 p.m, en tal sentido, se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARMEN EDEN SUAREZ GONZALEZ.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE ARMANDO SUAREZ GIONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.317 (no la presenta), nacido en fecha 22-06-1961, natural de Mendoza Fria estado Trujillo de 49 años de edad, grado de instrucción bachiller, ocupación Chofer, soltero, venezolano, hijo de Edile Rosa González de Suarez y Jose Clemente Suarez (+) residenciado en: Casa N° 62, frente de la Carbonera, calle Antonio Nicolas Briceño, Mendoza Fria, Municipio Valera estado, telefono 0271-8810692, por la comisión del delito del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARMEN EDEN SUAREZ GONZALEZ. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARMEN EDEN SUAREZ GONZALEZ. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. María de los Angeles Araujo.