REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000657
ASUNTO : TP01-S-2011-000657

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 18/04/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael Salas, en narró los hechos ocurridos en fecha 17/04/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano DIAZ JONATHAN JESUS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente en perjuicio la victima, solicito la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: arresto transitorio por 48 horas, según el artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derehco de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez cumplido el mismo, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DIAZ JONATHAN JESÚS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18925890, NACIDO EN FECHA 17/01/1988, NATURAL DE TRUJILLO DE 23 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, OCUPACIÓN COLECTOR, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE JUANA DIAZ, RESIDENCIADO EN SAN JACINTO CALLE EL CEMENTERIO, CASA S/ N EN CONSTRUCCIÓN EN EL BAR RESTAURAN LOS FOGONES, DESPUÉS DEL PUENTECITO , TELEFONO 0271-5114399 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien expone:” yo iba anoche para la casa de ella a ver al niño, ella estaba tomando, ella no quería bajar, ella estaba con una botella de cerveza en la mano, me dio un botellazo, yo en ningún momento le levante la mano, los muchachos me agarraron, ella fue la que me insulto me golpeo, me fui a la casa allá llegaron las dos y me dijeron que me iban a denunciar, al rato llego la PTJ y me metieron a un cuarto me pusieron una capucha y me sacaron unas pocos de foto. Yo no la denuncie porque me fui a mi casa. Yo no le dije nada. Yo se que es por la mama que ella me denunció”. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expuso ´´ el lego, yo estaba en la placa de mi vecina con mi bebe y los muchachos, estábamos asando pollo, ellos dicen que Jonatan decía que bajara el bebe, yo dije que no, se durmió el bebe, yo lo fui a dormir, llego Sonia y me dice que Jonatan quiere hablar conmigo, yo fui y le dije a un muchacho que me acompañe, yo le dije que quería, subí las escaleras, el me seguí hasta la placa, me senté, cuando yo miro el venia todo desesperado y me dio por la cara, el tenia la botella en la cara, yo le di con la botella para quitármelo de encima y Salí corriendo a buscar a mi mama, bajamos y lo denunciamos, mi tía Liliana mi mamá y yo fuimos a la casa de él y se puso agresivo y decía que por culpa de mi mama esto se había acabado, me insultaba me decía que si me veía en la calle me iba a matar, y a mi ma a la insultaba muy feo, le decía que buscate un hombre para que te coja, que donde el la vería la golpearla. Mi mama solo decía que lo dejaran salir, mi mama dijo que ya no lo aguantaba que ya no era primera vez que me golpea. La hermana dice si vaya vaya, el dice que no me pego. El me pego por el cuello y la cara, yo lo empujaba y no me podía golpear bien. Anoche tenia la cara hinchada. Lo que yo quiero es que el no se acerque a mi. Si el quiere tratar relacionado con el bebe que sea través de mi mama, que donde yo este el no este no quiero ni que me mire. es todo”.

La defensa Publica expuso: “Me opongo ala solicitud de la fiscalía de 48 horas por cuanto la Fiscalia no ha demostrado si realmente el merece que se le prive de libertad, por cuanto la libertad de la persona no es de ningún juego, por lo que solicito se declare sin lugar la solicitud fiscal. Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado y solicito se investigue a los fines de que se determine lo que realmente sucedió”. Es todo”.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la adolescent del día 17-04-2011, a las 9:30 pm, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 17 de Abril De 2011, en la que se evidencia la aprehensión el ciudadano DIAZ JONATHAN JESÚS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18925890, NACIDO EN FECHA 17/01/1988, NATURAL DE TRUJILLO DE 23 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, OCUPACIÓN COLECTOR, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE JUANA DIAZ, RESIDENCIADO EN SAN JACINTO CALLE EL CEMENTERIO, CASA S/ N EN CONSTRUCCIÓN EN EL BAR RESTAURAN LOS FOGONES, DESPUÉS DEL PUENTECITO , TELEFONO 0271-5114399 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, de ese mismo día siendo las 10:40 p.m, en tal sentido, se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerda ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS de conformidad con el artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente en perjuicio la victima.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ciudadano DIAZ JONATHAN JESÚS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18925890, NACIDO EN FECHA 17/01/1988, NATURAL DE TRUJILLO DE 23 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, OCUPACIÓN COLECTOR, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE JUANA DIAZ, RESIDENCIADO EN SAN JACINTO CALLE EL CEMENTERIO, CASA S/ N EN CONSTRUCCIÓN EN EL BAR RESTAURAN LOS FOGONES, DESPUÉS DEL PUENTECITO , TELEFONO 0271-5114399 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente en perjuicio la victima. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acordó arresto transitorio por 48 horas de conformidad con el artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 217 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente en perjuicio la victima TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.