REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000659
ASUNTO : TP01-S-2011-000659


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 20/04/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Reina Irene Pimentel Pérez, quien narró los hechos ocurridos en fecha 17/04/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano JOSE ARBELIO NUÑEZ LOZADA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima CARMEN JOSEFINA VALERO, solicito la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: Arresto Transitorio por 48 horas así como la salida inmediata del hogar, a tenor del contenido normativo regulado en el articulo 92 ordinal 1º en concordancia con el artículo87 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez cumplido el arresto transito deber dar cumplimiento a las siguientes medidas de protección: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE ARBELIO NUÑEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.131.092, nacido en fecha 24-06-1999, natural de Trujillo, de 41 años de edad, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, ocupación Funcionario Policial Jubilado, soltero, venezolano, hijo de Roselia Lozada y Miguel Angel Nuñez (+), residenciado en barrio Barbarita La Torre, casa s/n de color Morado Claro, aproximadamente a 20 mts. bajo de la cancha, verde, Municipio Trujillo estado Trujillo, teléfono 0416-1789789 quien expone: “yo tuve una discusión con ella, y me voy vivir donde mi mama”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho a la victima VALERO BRICEÑO CARMEN JOSEFINA,, imponiéndole de sus derechos, quien expone: “El dice que le no le tiene miedo a la ley, yo lo que no quiero es vivir mas a la ley, que no llegue mas a la casa, y en otras ocasiones he sido amenazada, cacheteada, si hubiese sido la primer yo no estuviera aquí, ya me da miedo vivir con el, mis niños están presentes todo el tiempo, la niña me dice que lo denuncie , el sabe que lo que le estoy diciendo es la verdad, a mi da miedo ponerle a el una mano encima, el día lunes le dije a el y el me dijo que a el no le daba miedo, que a el no lo importaba m yo no puedo vivir mas con el”. Estodo. .
La defensa Publica expuso: “solicita una experticia psicosocial tanto para el imputado como para la victima, igualmente solicito la medida cautelar menos gravosa”. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima VALERO BRICEÑO CARMEN JOSEFINA, presentada en fecha: 17-04-011, siendo las 10:10 pm, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 18 de Abril de 2011, en la que se evidencia la aprehensión el ciudadano JOSE ARBELIO NUÑEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.131.092, nacido en fecha 24-06-1999, natural de Trujillo, de 41 años de edad, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, ocupación Funcionario Policial Jubilado, soltero, venezolano, hijo de Roselia Lozada y Miguel Angel Nuñez (+), residenciado en barrio Barbarita La Torre, casa s/n de color Morado Claro, aproximadamente a 20 mts. bajo de la cancha, verde, Municipio Trujillo estado Trujillo, teléfono 0416-1789789, de ese mismo día siendo las 9:15 a.m, en tal sentido, se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima CARMEN JOSEFINA VALERO, lo cual se desprende de la denuncia presentada por la víctima por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística así como la rendida en la audiencia de presentación de imputado.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerda el arresto transitorio por 48 horas , salida inmediata del hogar una vez cumplido el arresto transitorio (artículos 87 ordinal 3º y 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) así mismo se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, así mismo se acuerda realización de examen psicosocial ante el equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a tenor del contenido normativo regulado en el artículo 87 ordinal 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima LILIAN MARITZA PEÑARANDA ALVAREZ.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE ARBELIO NUÑEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.131.092, nacido en fecha 24-06-1999, natural de Trujillo, de 41 años de edad, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, ocupación Funcionario Policial Jubilado, soltero, venezolano, hijo de Roselia Lozada y Miguel Angel Nuñez (+), residenciado en barrio Barbarita La Torre, casa s/n de color Morado Claro, aproximadamente a 20 mts. bajo de la cancha, verde, Municipio Trujillo estado Trujillo, teléfono 0416-1789789, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la victima LILIAN MARITZA PEÑARANDA ALVAREZ. SEGUNDO: por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerda el arresto transitorio por 48 horas , salida inmediata del hogar una vez cumplido el arresto transitorio (artículos 87 ordinal 3º y 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) así mismo se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, así mismo se acuerda realización de examen psicosocial ante el equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a tenor del contenido normativo regulado en el artículo 87 ordinal 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.