REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000663
ASUNTO : TP01-S-2011-000663

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 22/04/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 18/04/11, a las 9:00 p.m, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa a los ciudadanos: ARMANDO JOSE SAEZ DUARTE Y LUIS ALBERTO BRACAMONTE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YSABEL TERESA DUARTE, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a saber: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente ni de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, así como rondas policiales a la residencia de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la remisión al equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, con respecto al ciudadano Armando Sáez solicitó arresto transitorio por 48 horas y la salida inmediata del hogar, En la audiencia los investigados fueron impuestos de los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ARMANDO JOSE SÁEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 25.006.211, (la presenta), nacido en fecha 08-07-1990, natural de Trujillo Estado Trujillo de 20 años de edad, grado de instrucción hasta cuarto año, ocupación obrero en construcción, soltero, venezolano, hijo de Maria Victoria Duarte y Armando José Sáez, residenciado en: en Don Tobias, calle 7, casa s/n de color verde, por la principal subiendo por la cancha del lado derecho, como a 5 casas, Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0416-3665228 (Elio amigo), quien expone: “no voy a declarar”. Seguidamente se identificó el ciudadano imputado como: LUIS ALBERTO BRACAMONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.307 (la presenta), nacido en fecha 02-02-1984, natural de Trujillo Estado Trujillo de 26 años de edad, grado de instrucción hasta primer año, ocupación obrero en construcción, soltero, venezolano, hijo de José Alberto Bracamonte y Juana del Carmen Blanco Chinchilla, residenciado en: en Don Tobias, Parte alta, casa /n, como a seis casas subiendo de la Residencia de los Márquez, Trujillo estado Trujillo, teléfono 0426-7798704, quien expone: “no voy a declarar”. Es todo.

La víctima no se encontraba presente.
La defensa Privada expuso: “esta defensa comprende y comparte la preocupación que tiene el Ministerio Público de que se trata de una persona de avanzada edad, pero no es menos cierto que una sola persona es la que manifiesta y basándonos en el Principio de presunción de inocencia, aunado a ello esta serie de situaciones puede perfectamente de que no pase a una medida de protección, a la salida de un hogar en común y la prohibición acercarse a la víctima, y en cuanto a la medida de arresto transitorio no es menos cierto que mis representados tienen 4 días detenidos y a esta defensa le parece que no tienen ningún sentido tenerlos privados de libertad, no hay necesidad de dictar un arresto transitorio, ya que con las medidas solicitadas es suficiente para salvaguardar los derechos de la víctima. Es por lo que solicito se le imponga las medidas cautelares que correspondan y no se decrete el arresto transitorio”. Es todo”
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima YSABEL TERESA DUARTE, presentada en fecha: 19-04-011, siendo las 1:10 P.m, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes en fecha 19 de Abril de 2011, en la que se evidencia la aprehensión de los ciudadanos: ARMANDO JOSE SÁEZ DUARTE y LUIS ALBERTO BRACAMONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.006.211 y V-16.464.307, de ese mismo día siendo las 1:35 P.m, en tal sentido, se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YSABEL TERESA DUARTE. Es todo.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadano imputados, son los autores del hecho denunciado, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la denuncia formulada por la víctima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerda para los imputados medida cautelar de arresto transitorio por 24 horas, de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan el cumplimiento de medidas de protección a favor de la víctima por parte de los imputados de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, así mismo se acuerda para el imputado: ARMANDO JOSE SAEZ DUARTE la medida de protección para la víctima, referida a la salida del domicilio en común de conformidad con el articulo 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad con el articulo 87 numeral 13 de la ley especial oficiar al equipo Multidisciplinario Del Tribunal De Violencia Contra La Mujer De este Circuito Judicial Penal, a los fines de que lo ciudadanos LUIS ALBERTO BRACAMONTE, y JOSE ARMANDO SÁEZ DUARTE reciban las respectivas charlas sobre el trato adecuado a la Mujer, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YSABEL TERESA DUARTE. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto los ciudadanos ARMANDO JOSE SÁEZ DUARTE y LUIS ALBERTO BRACAMONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.006.211 y V-16.464.307, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YSABEL TERESA DUARTE. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerda para los imputados medida cautelar de arresto transitorio por 24 horas, de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan el cumplimiento de medidas de protección a favor de la víctima por parte de los imputados de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, así mismo se acuerda para el imputado: ARMANDO JOSE SAEZ DUARTE la medida de protección para la víctima, referida a la salida del domicilio en común de conformidad con el articulo 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad con el articulo 87 numeral 13 de la ley especial oficiar al equipo Multidisciplinario Del Tribunal De Violencia Contra La Mujer De este Circuito Judicial Penal, a los fines de que lo ciudadanos LUIS ALBERTO BRACAMONTE, y JOSE ARMANDO SÁEZ DUARTE reciban las respectivas charlas sobre el trato adecuado a la Mujer, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YSABEL TERESA DUARTE. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.