REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006980
ASUNTO : TP01-P-2008-006980


RESOLUCION

Celebrada la Audiencia Preliminar, oral y privada, hoy 28/04/2010, seguida al ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO BALZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.252.077, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARIA NATALY SARMIENTO, este Tribunal para decidir en los siguientes términos:


HECHO ATRIBUIDO

La Representación Fiscal le imputo al ciudadano ANTONIO RAMÓN BRICEÑO BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.252.077, el siguiente hecho ocurrido: “En fecha 14 de diciembre de 2008, siendo las 07:30 de la noche, en la residencia ubicada en la calle Bolívar, casa Nº 10-53, del Municipio Bocono Estado Trujillo, cuando el ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO BALZA, mediante el uso de expresiones verbales, amenazo de muerte a la ciudadana MARIA NATALY SARMIENTO, expresándole que iba a quemar la casa, siendo aprehendido por funcionarios adscritos al departamento Policial Nº 4-1, de Bocono; y consideró en su escrito de acusación que los hechos narrados constituyen y tipifican el delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en contra del ciudadano ANTONIO RAMÓN BRICEÑO BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.252.077, en agravio de la ciudadana MARIA NATALY SARMIENTO, de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra el Imputado ANTONIO RAMÓN BRICEÑO BALZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en agravio de MARIA NATALY SARMIENTO, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico; asimismo, se impongan las medidas que el Tribunal considere pertinente.-. Es todo.-

VICTIMA

Seguidamente se cede el derecho de palabra a la victima MARIA NATALY SARMIENTO, quien expone: “Yo solo quiero que el no se vuelva a meter conmigo, para agredirme física o psicológicamente, estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso por un año, Es todo.-


DEFENSA:

El Tribunal le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal abg. Yomary Benítez en colaboración con la defensora publica penal abg. Sandra Espinoza, quien expuso: que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo


IMPUTADO:

Cedida la palabra al imputado, quien se identifico como: ANTONIO RAMON BRICEÑO BALZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.252.077 domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 10-53, Municipio Bocono, Estado Trujillo, el Tribunal le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional; y luego de admitida la acusación le informó al imputado que en lo adelante tendrá la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, quien expuso: “Admito los hechos, y pido la suspensión condicional del proceso”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION FISCAL

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, por lo que se admite la acusación presentada por la Abogada Maria Amatucci, actuando con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual presento acusación formal, contra el ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO BALZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.252.077 domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 10-53, Municipio Bocono, Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en agravio de MARIA NATALY SARMIENTO. Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO BALZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.252.077, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público, siendo estos los siguientes:
Declaración de los funcionarios (FAPET) Aponte Torres Hill Freddy, Agente (FAPET) Rojas Alan, adscritos al Departamento Policial Nº 40, de Bocono, quienes realizaron el acta de investigación penal, de fecha 14/12/2008, por cuanto en ella dejan constancia de las circunstancias en las cuales fue aprehendido el imputado Antonio Ramón Briceño Balza.
VICTIMA:
Declaración de la ciudadana Maria Nataly Sarmiento, siendo esta pertinente y necesaria por cuanto en su condición de victima, tiene conocimiento de los hechos.

NO OBJECION DEL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE SE OTORGUE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Otorgada la palabra al representante del Ministerio Publico a los fines de que de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se escuche su opinión a los efectos de otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, manifiesta al tribunal, en virtud de que la victima manifiesta estar de acuerdo con que se le otorgue el beneficio y visto que el mismo es procedente no se opone a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.


MOTIVACIÓN

Revisadas las presentes actuaciones y admitida como fue la acusación, como los medios de prueba, verificado a través del sistema iuris, y visto que la representación fiscal no señalo al Tribunal que el acusado Antonio Ramón Briceño Balza., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.252.077, se le siguiera otro proceso, donde se encontrara sujeto a esta medida por otro hecho, que presentara conducta predelictual, en virtud de que admitió los hechos que la representación fiscal le imputo, ocurridos en fecha 14/12/2008, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en contra del ciudadano ANTONIO RAMÓN BRICEÑO BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.252.077, en agravio de la ciudadana MARIA NATALY SARMIENTO, sin coacción alguna, y visto que la pena a imponer por el delito imputado no excede de tres (03) años, en su limite máximo, quien aquí decide considera procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole como Régimen de Prueba un lapso de un año, cumpliendo con las siguientes condiciones: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: la obligación tanto al imputado como a la victima de asistir ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito a la realización de examen psicosocial, la prohibición del acusado de agredir física o verbalmente a la victima o a su familia por si mismo o por interpuesta persona. En caso de cambiar de domicilio informar al Tribunal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda : Primero: otorgar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ANTONIO RAMON BRICEÑO BALZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.252.077, domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 10-53, Municipio Bocono, Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana MARIA NATALY SARMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole como Régimen de Prueba un lapso de un año. Segundo: Se le impone de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, las siguientes condiciones: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: la obligación tanto al imputado como a la victima de asistir ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito a la realización de examen psicosocial, La prohibición del acusado de agredir física o verbalmente a la victima, o a su familia por si mismo o por interpuesta persona. En caso de cambiar de domicilio informar al Tribunal. Tercero: Se advirtió al Acusado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso, dictándose inmediatamente la sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba. Igualmente se le informo una vez dado cumplimiento a las condiciones se extinguirá la acción penal en consecuencia se decretara el sobreseimiento de la causa. Regístrese y publíquese Déjese copia de al presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.



ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL