REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000645
ASUNTO : TP01-S-2010-000645
RESOLUCION
Celebrada la Audiencia Preliminar, oral y privada, hoy 28/04/2010, seguida al ciudadano GILDARDO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.377.473, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana ZULLY DEL CARMEN PEREZ ARAQUE, este Tribunal para decidir en los siguientes términos:
HECHO ATRIBUIDO
La Representación Fiscal le imputo al ciudadano GIDARDO BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.377.473, el siguiente hecho ocurrido: “En fecha 20 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 09:00 pm., horas de la noche la victima PEREZ ARAQUE ZULLY DEL VALLE, se encontraba en la Floresta, vía publica, Sector Buenos Aires, en compañía de su hermana Rosangela Pérez, y se presenta el imputado GILDARDO BRICEÑO, en estado de ebriedad y portando un pico de botella se abalanza en contra de la humanidad de esta ultima con la intención de agredirla, saliendo en su defensa la victima PEREZ ARAQUE ZULLY DEL VALLE, a quien el imputado en autos sin causa justificada ni motivo aparente alguno haciendo uso del pico de botella la lesiono en la frente y en su rostro produciéndole traumastimo facial por contusión con herida cortante en región frontal media, hematoma bipalpebral derecho, hematoma bipalpebral de ojo izquierdo, para un tiempo de curación de 10 días, y consideró en su escrito de acusación que los hechos narrados constituyen y tipifican el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana ZULLY DEL CARMEN PEREZ ARAQUE, y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra el Imputado GILDARDO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana ZULLY DEL CARMEN PEREZ ARAQUE, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico; asimismo, se impongan las medidas que el Tribunal considere pertinente.-. Es todo.-
DEFENSA:
El Tribunal le cedió la palabra al Defensor Privado abg. Freddy Jose Montilla Valera, quien manifestó: que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, así mismo solicito sea dejada sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre su representado.
IMPUTADO:
Cedida la palabra al imputado, quien se identifico como: GILDARDO BRICEÑO, apodo (Cachete), titular de la cédula de identidad Nº 16.377.473, nacido en fecha 23-09-1978, natural de Tucány estado Mérida de 32 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, ocupación ayudante de camión, soltero, venezolano, hijo de Nolberta Briceño (+) y Luis Prado, residenciado en: Barrio el Porvenir, detrás del centro comercial Mercedes Díaz, subiendo por la entrada de Italpasta, casa S/n de color verde con rejas blancas a 5 casas de la bodegas del señor Francisco, a 10 casa de una iglesia Evangélica, yo trabajo en Makroval, en el camión del señor Danilo, telefono 0424-7799890, Señora Marlyn Reyes concubina, Valera estado Trujillo, quien expone`` Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.- El Tribunal le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional; y luego de admitida la acusación le informó al imputado que en lo adelante tendrá la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, quien expuso: “Admito los hechos, y pido la suspensión condicional del proceso”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION FISCAL
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, por lo que se admite la acusación presentada por la Abogada Maria Amatucci, actuando con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual presento acusación formal, contra el GILDARDO BRICEÑO, apodo (Cachete), titular de la cédula de identidad Nº 16.377.473, nacido en fecha 23-09-1978, natural de Tucány estado Mérida de 32 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, ocupación ayudante de camión, soltero, venezolano, hijo de Nolberta Briceño (+) y Luis Prado, residenciado en: Barrio el Porvenir, detrás del centro comercial Mercedes Díaz, subiendo por la entrada de Italpasta, casa S/n de color verde con rejas blancas a 5 casas de la bodegas del señor Francisco, a 10 casa de una iglesia Evangélica, yo trabajo en Makroval, en el camión del señor Danilo, telefono 0424-7799890, Señora Marlyn Reyes concubina, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana ZULLY DEL CARMEN PEREZ ARAQUE. Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano GILDARDO BRICEÑO, apodo (Cachete), titular de la cédula de identidad Nº 16.377.473, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público, siendo estos los siguientes:
EXPERTO:
Declaración Pericial del medico forense José Armando Lujano Valera, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Valera, Medicatura Forense de Valera, quien en fecha 23/03/2010, practico el reconocimiento medico legal Nº 97000-069-2010-MF-VAL-466ª la victima ZULLY DEL CARMEN PEREZ ARAQUE.
FUNCIONARIOS.
Declaración de los funcionarios José Montilla y José Briceño, adscrito al CICPC, Sub- Delegación Valera, por cuanto practicaron en fecha 22/03/2010, la inspección técnica criminalistica Nº 838, en el sitio del suceso.
TESTIGOS:
Declaración de la ciudadana Rosangela Pérez Rojas, quien fue testigo presencial y en consecuencia va ha declarar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Declaración del ciudadano Pérez Pérez Ángel Javier, quien fue testigo presencial y en consecuencia va ha declarar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
VICTIMA:
Declaración de la victima Zuly Del Carmen Pérez Araque, por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado en autos, y testigo presencial del hecho.
DOCUMENTALES:
Para que sea incorporada para su lectura, al debate oral y publico conforme alo previsto en el articulo 329 del Copp, así como los efectos del articulo 242, eiusdem, en el sentido de ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que reconozcan o informen sobre ellos y surtan efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el articulo 198 del mencionado Código, se ofrecen los siguientes documentos:
Fijación Fotográfica, consignada por el CICPC. Sub-Delegación Valera, por la victima Zuly Del Carmen Pérez Araque, donde se evidencia las lesiones que presento como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado Gildardo Briceño.
Inspección Criminalistica Nº 838, de fecha 22/03/2010, practicados por los funcionarios José Montilla y José Briceño, adscrito al CICPC, Sub- Delegación Valera, en el sitio del suceso.
Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-069-2010-MF-VAL-466, de fecha 23/03/2010, practicado por el medico forense José A. Lujano Valera, adscrito al CICPC, Sub- Delegación Valera a la victima Zuly Del Carmen Pérez Araque.
NO OBJECION DEL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE SE OTORGUE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Otorgada la palabra al representante del Ministerio Publico a los fines de que de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se escuche su opinión a los efectos de otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, manifiesta al tribunal, en virtud de que la victima no acudió y esta debidamente citada, como consta en la resulta de boleta de citación, y visto que el mismo es procedente no se opone a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
MOTIVACIÓN
Revisadas las presentes actuaciones y admitida como fue la acusación, como los medios de prueba, verificado a través del sistema iuris, y visto que la representación fiscal no señalo al Tribunal que el acusado GILDARDO BRICEÑO, apodo (Cachete), titular de la cédula de identidad Nº 16.377.473, nacido en fecha 23-09-1978, natural de Tucány estado Mérida de 32 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, ocupación ayudante de camión, soltero, venezolano, hijo de Nolberta Briceño (+) y Luis Prado, residenciado en: Barrio el Porvenir, detrás del centro comercial Mercedes Díaz, subiendo por la entrada de Italpasta, casa S/n de color verde con rejas blancas a 5 casas de la bodegas del señor Francisco, a 10 casa de una iglesia Evangélica, yo trabajo en Makroval, en el camión del señor Danilo, telefono 0424-7799890, Señora Marlyn Reyes concubina, Valera estado Trujillo, se le siguiera otro proceso, donde se encontrara sujeto a esta medida por otro hecho, que presentara conducta predelictual, en virtud de que admitió los hechos que la representación fiscal le imputo, ocurridos en fecha 20/03/2010, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana SULY DEL VALLE PEREZ ARAQUE, sin coacción alguna, y visto que la pena a imponer por el delito imputado no excede de tres (03) años, en su limite máximo, quien aquí decide considera procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole como Régimen de Prueba un lapso de un año, cumpliendo con las siguientes condiciones: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: la prohibición del acusado de agredir física o verbalmente a la victima o a su familia por si mismo o por interpuesta persona. En caso de cambiar de domicilio informar al Tribunal, y se amplia el lapso de presentaciones cada noventa (90) días, por ante este Juzgado de Control Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda : Primero: otorgar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano GILDARDO BRICEÑO, apodo (Cachete), titular de la cédula de identidad Nº 16.377.473, nacido en fecha 23-09-1978, natural de Tucány estado Mérida de 32 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, ocupación ayudante de camión, soltero, venezolano, hijo de Nolberta Briceño (+) y Luis Prado, residenciado en: Barrio el Porvenir, detrás del centro comercial Mercedes Díaz, subiendo por la entrada de Italpasta, casa S/n de color verde con rejas blancas a 5 casas de la bodegas del señor Francisco, a 10 casa de una iglesia Evangélica, yo trabajo en Makroval, en el camión del señor Danilo, teléfono 0424-7799890, Señora Marlyn Reyes concubina, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana SULY DEL VALLE PEREZ ARAQUE, y de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerda como Régimen de Prueba un lapso de un año. Segundo: Se le impone de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, las siguientes condiciones: La prohibición del acusado de agredir física o verbalmente a la victima, o a su familia por si mismo o por interpuesta persona. En caso de cambiar de domicilio informar al Tribunal, y se amplia el lapso de presentaciones cada noventa (90) días, por ante este Juzgado de Control Violencia. Tercero: Se advirtió al Acusado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso, dictándose inmediatamente la sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba. Igualmente se le informo una vez dado cumplimiento a las condiciones se extinguirá la acción penal en consecuencia se decretara el sobreseimiento de la causa. Regístrese y publíquese Déjese copia de al presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
|