REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001274
ASUNTO : TP01-S-2010-001274
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico abg. José Luis Molina Gil, donde solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde solicita la Declinatoria de Competencia a la Jurisdicción Ordinaria, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Visto el escrito presentado por la representación fiscal, en la cual señala que inicio la investigación en contra del ciudadano MIGUEL FEDERICO VILLA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.883.947, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana Miriam González Carrillo, titular de la cedula de identidad Nº 13.405.196, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Segundo: Este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, acordó la prorroga de noventa (90) días, para concluir la investigación solicitada en el tiempo útil, y de las diligencias practicadas se determino con certeza jurídica que en el presente caso aparece como victima del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, el ciudadano José Marcelino Peña Valencia, existiendo en la presente causa victimas del sexo masculino y femenino, y la comisión de delitos comunes.
Tercero: Se observa en el presente caso como primera circunstancia que dentro de los sujetos pasivos, recae en la persona de sexo masculino y femenino, por lo que estamos en presencia de victima mujer y hombre, aunado que con las diligencias practicadas, se determino que el hecho delictivo se tipifica por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, delitos este de competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, los sujetos participes, así como lo establecido en el articulo 43 de la Ley especial, quien señala “…Si en la ejecución del delito la victima sufre lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal…; la competencia para conocer de los delitos de lesiones conforme a lo previsto en este articulo, corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según lo previsto en esta ley; por lo que existe una limitante en cuanto al conocimiento de los delitos de lesiones intencionales, por lo que considera quien aquí decide, es Declinar Competencia para los Tribunales de Control Ordinario, por cuanto uno de los sujetos activos es Hombre y los sujetos pasivos es Hombre y Mujer.
En tal sentido el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “ Toda persona tiene derecho de ser Juzgada por sus jueces naturales y , en consecuencia, nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc…” Con la salvedad, de lo que establece el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, establece: que “ La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…”
Por lo tanto afirmamos que el sujeto pasivo es calificado, pues la acción debe recaer sobre una mujer, así como también, estar en la capacidad de establecer si se esta o no en presencia de un conflicto derivado de la Violencia de Genero, por tanto, esta Juzgadora considera que el sujeto activo en los casos de ilícitos tipificados en la Ley Especial que le compete, solo puede ser ocasionado por un individuo de la especie humana del sexo masculino, caso contrario, no existe supremacía entre una parte y otra parte (imputado-victima), en el presente caso que nos ocupa el sujeto activo es hombre, pero en cuanto al sujeto pasivo nos encontramos que las victimas son mujer y hombre, por estimar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, tiene entre otros y de acuerdo a su articulo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de genero”, observamos que en la citada ley no establece la violencia entre hombre y hombre como victima, pudiéndose confirmar cuando habla de desigualdad de genero, es decir entre el sujeto masculino y el sujeto femenino, es decir, individualiza a la mujer como el sujeto pasivo del delito, por lo que mal podría el Ministerio Publico proponer una acción donde el sujeto pasivo es hombre y mujer, situación que esta limitada por la ley in comento, pues solo permite proponerla cuando el sujeto pasivo es una mujer y el sujeto activo es el hombre, y de manera especial cuando la violencia sea dirigida a niñas y adolescentes en los casos específicos de lo establecido en la Ley Orgánica para la protección de niños y de adolescentes, aunado a la tipificación que se hace del delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, los cuales deben ser ventilado por un Tribunal de Control Ordinario.
En consecuencia a los fines de darle sentido al objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso, como en efecto se procede es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el articulo 75 y articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Violencia contra al Mujer Audiencias y Medidas en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA, en la presente causa signada con el Nº TP01-S-2010-001274, seguida al ciudadano MIGUEL FEDERICO VILLA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.883.947, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en agravio de los ciudadanos Miriam González Carrillo y José Marcelino Peña Palencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Líbrese el oficio respectivo.
ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
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