REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001168
ASUNTO : TP01-S-2010-001168

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la abg. Maria Elisabeth Amatucci Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, donde informa al Tribunal que en fecha 11 de marzo de 2011, ese Despacho Fiscal realizo acto conclusivo, siendo este el archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº 21-F6-194-10. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas la presente causa se observa que en fecha 16/03/2011, fueron remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexto del Ministerio Publico, según oficio Nº C1-1273-2011, así mismo notifica la vindicta publica que inicio la investigación penal signada con el N° 21-F6-194-10, en fecha 28/09/2010, en contra del ciudadano: GUILLERMO WILLIANS MONTILLA GARCIA, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, específicamente el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, en agravio de la ciudadana FLOR DE MARIA AZUAJE MONTILLA.

SEGUNDO: En fecha 30/03/2011, la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, informa a este Juzgado que en fecha 28/09/2010, esa representación Fiscal realizo el acto conclusivo siendo este el Archivo Fiscal.

De tal manera que es el Ministerio Publico, siendo el titular de la acción penal organismo que le compete recabar todas las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad penal de un sujeto activo, y presentar el acto conclusivo correspondiente en los hechos de los cuales esta investigando, se observa que en el presente caso la representación fiscal presento como acto conclusivo el Archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº 21-F6-194-10, en fecha 28/09/2010, en contra del ciudadano: GUILLERMO WILLIANS MONTILLA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el investigado: GUILLERMO WILLIANS MONTILLA GARCIA, y la ciudadana FLOR DE MARIA AZUAJE MONTILLA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE SOBRE EL INVESTIGADO GUILLERMO WILLIANS MONTILLA GARCIA y como victima la ciudadana: FLOR DE MARIA AZUAJE MONTILLA, de conformidad con los artículos 79 y 102 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber decretado el Despacho Fiscal el ARCHIVO FISCAL de la investigación. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Devuélvase la causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente

ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL