REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000411
ASUNTO : TP01-S-2011-000411

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado José Luís Molina Gil, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita de conformidad con el artículo 79, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación signada bajo el Nº D21-10151-2010 (21-F1-332-2010), este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señala el Ministerio Publico que en fecha 04 de Enero de 2011, se inicio investigación al ciudadano LEONARDO ANTONIO ROJAS COLMENARES, por denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILEZ DEL VALLE VALDERRAMA DURAN, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo la vindicta publica cuatro meses para concluir la investigación, y en virtud de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, es que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, es por lo que solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente.
SEGUNDO: Se evidencia a través del escrito consignado por la representación fiscal que riela al folio cuatro, de la presente causa, que la investigación se inicio en fecha 04 de Enero de 2011, en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO ROJAS COLMENARES, fundamentando su petición en que faltan diligencias por realizar tales como: Declaración del investigado LEONARDO ANTONIO ROJAS COLMENARES, y como quiera que la persona que se esta investigando, tiene el derecho a ejercer la defensa, es necesario que se realice tal acto a los fines de no violentar el debido proceso, y permitirle que realice diligencias que desvirtúen las imputaciones de que esta siendo objeto por parte del Ministerio Publico, dando alcance al cumplimiento de la fase preparatoria establecida en el articulo 281 del Código Orgánico Procesal penal y 77 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dirigida hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino de aquellos que sirvan para exculparle. Así, como tampoco han recibido resultas de las diligencias ordenada al CICPC, Sub-Delegación Trujillo, bajo comunicación Nº TR-1º-1210-2011, de fecha 11 de Marzo de 2011, y la realización de Evaluación Psicológica a la victima YAMILEZ DEL VALLE VALDERRAMA DURAN, para determinar si la violencia ejercida por el agresor la afecta desde el punto de vista emocional, y la practica de otras diligencias a los fines de la obtención de los elementos necesarios para el descubrimiento de la verdad, es que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, es por lo que solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Ahora bien la norma señala en su articulo 79 de la Ley Especial: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa (90) días…”, este Juzgado de Control debe verificar, si la solicitud planteada por la representación fiscal se encuentra dentro del lapso establecido en la norma, por lo que se observa que dicha investigación se inicio en fecha 28 de Diciembre de 2010, venciendo los cuatro meses ha que hace referencia la ley especial, en fecha 04 de Enero de 2011, haciendo la petición de prorroga el Ministerio Publico en fecha 25 de abril de 2011, por lo que se evidencia que el requerimiento, fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 10 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, así mismo se evidencia que se cumplió con el otro requerimiento que dicha solicitud sea, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal, en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como: Declaración del investigado LEONARDO ANTONIO ROJAS COLMENARES, y como quiera que la persona que se esta investigando, tiene el derecho a ejercer la defensa, es necesario que se realice tal acto a los fines de no violentar el debido proceso, y permitirle que realice diligencias que desvirtúen las imputaciones de que esta siendo objeto por parte del Ministerio Publico, dando alcance al cumplimiento de la fase preparatoria establecida en el articulo 281 del Código Orgánico Procesal penal y 77 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, dirigida hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino de aquellos que sirvan para exculparle. Así, como tampoco han recibido resultas de las diligencias ordenada al CICPC, Sub-Delegación Trujillo, bajo comunicación Nº TR-1º-1210-2011, de fecha 11 de Marzo de 2011, y la realización de Evaluación Psicológica a la victima YAMILEZ DEL VALLE VALDERRAMA DURAN, para determinar si la violencia ejercida por el agresor la afecta desde el punto de vista emocional, y la practica de otras diligencias a los fines de la obtención de los elementos necesarios para el descubrimiento de la verdad, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas, y en virtud que la Solicitud señala como tiempo de extensión noventa (90) días, para concluir la investigación, fundamentando la misma que faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación, iniciada el 04/01/2011, por denuncia interpuesta por la ciudadana: YAMILEZ DEL VALLE VALDERRAMA DURAN, en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO ROJAS COLMENARES, y así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación, iniciada el 28/12/2010, por denuncia interpuesta por la ciudadana: YAMILEZ DEL VALLE VALDERRAMA DURAN, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO ROJAS COLMENARES, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Notifíquese a las partes.




ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ANA CELINA MATERANO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL