REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000546
ASUNTO : TP01-S-2011-000546

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 07/0’4/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José luís Molina, en narró los hechos ocurridos en fecha 05/04/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano JOSÉ ELIGIO RAMÓN SAAVEDRA PERNIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 39, 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: FRANCISCA VALECILLOS DE VÁSQUEZ, solicito la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y se Ordene la salida inmediata del hogar y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima y arresto transitorio por 48 horas de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSÉ ELIGIO RAMÓN SAAVEDRA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.718.743, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 06-04-1964, de ocupación cauchero, hijo de Vicenta Pernia y Adam Saavedra, estado civil soltero, domiciliado Curva colorada vía el tamboron casa s/n de color amarillo, en la casa del señor Leopoldo Peña, vía sabaneta Trujillo estado Trujillo, y expuso: “No voy a declarar, es esto”.

La víctima se identifico como FRANCISCA VALECILLOS DE VÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.775.681, quien expuso que: “yo lo que quiero es que no se meta mas conmigo, y me deje en paz es todo”.

La defensa Privada expuso: “Solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 05 DE Abril De 2011, en los cuáles fue aprehendido el ciudadano JOSÉ ELIGIO RAMÓN SAAVEDRA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.718.743, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 06-04-1964, de ocupación cauchero, hijo de Vicenta Pernia y Adam Saavedra, estado civil soltero, domiciliado Curva colorada vía el tamboron casa s/n de color amarillo, en la casa del señor Leopoldo Peña, vía sabaneta Trujillo estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, en tal sentido, se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA Y LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR, PRESENTACIONES CADA 2 MESES de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º 13º eiusdem., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 39, 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: FRANCISCA VALECILLOS DE VÁSQUEZ.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano DE LOS SANTOS JOSÉ ELIGIO RAMÓN SAAVEDRA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.718.743, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 06-04-1964, de ocupación cauchero, hijo de Vicenta Pernia y Adam Saavedra, estado civil soltero, domiciliado Curva colorada vía el tamboron casa s/n de color amarillo, en la casa del señor Leopoldo Peña, vía sabaneta Trujillo estado Trujillo, por la comisión del delito del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 39, 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: FRANCISCA VALECILLOS DE VÁSQUEZ. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA Y LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR, PRESENTACIONES CADA 2 MESES de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º 13º eiusdem., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 39, 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: FRANCISCA VALECILLOS DE VÁSQUEZ. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control Nº 2,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Karla Contreras