REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-001752
ASUNTO : TP01-P-2011-001752


Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA INFANTE Y NERLU VALERO, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia V del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-5699-2007, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 26/07/07, inicio invest. Nº D21-5699-2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ANGIE LINOSKI TERAN CARRILLO: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre Valero Uzcategui Carlos Luís, por cuanto me lesiono en el brazo izquierdo y en el dedo de la mano derecha con unas piedras y también me amenazo de muerte con un arma de fuego, todo porque yo la encontré con una mujer en el hotel la suite vía motatan, es todo”; y realizo las diligencias de investigación Ata de investigación policial de fecha 26/07/2007; inspección técnica criminalistica Nº 1429 de fecha 26/07/2007, Reconocimiento medico legal, de fecha 27/07/2007. practicado a la victima y denunciante en la que se concluye carácter medico legal de lesión leve.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGIE LINOSKI TERAN CARRILLO: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre Valero Uzcategui Carlos Luís, por cuanto me lesiono en el brazo izquierdo y en el dedo de la mano derecha con unas piedras y también me amenazo de muerte con un arma de fuego, todo porque yo la encontré con una mujer en el hotel la suite vía motatan, es todo”..

Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia , en virtud de que el ciudadano VALERO UZCATEGUI CARLOS LUÍS y lesiono en el brazo izquierdo y en el dedo de la mano derecha con unas piedras, ala ciudadana ANGIE LINOSKI TERAN CARRILLO, a tal efecto, cuyo delito que prevé como sanción de seis a dieciocho meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de 12 meses, sin embargo, desde el 26/07/2007, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, TRES AÑOS , OCHO MESES Y DOCE DIAS, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. D21-5699-2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ANGIE LINOSKI TERAN CARRILLO, contra el ciudadano VALERO UZCATEGUI CARLOS LUÍS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez

Secretaria

Abg. Soraida Castellanos

Abg. Karla Contreras.-