REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 8 de Abril de 2011
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2011-001805
 
ASUNTO 		: TP01-P-2011-001805
 
 
Visto el escrito presentado por las  Abogadas VIOLETA  INFANTE Y  NERLU  VALERO, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia V  del Ministerio Publico de  la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°  en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal,  y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público,  solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-5674-2003, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
 
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que   en fecha   08/11/2003, inicio  invest. Nº  5674-2003,  con ocasión de  denuncia interpuesta  por la  ciudadana  LUCIA DEL CARMEN  PAEZ, quien expuso:  “Resulta  que  yo  me  encontraba  en mi casa   cuando mi marido que  estaba  afuera  comenzó  a comprar aguardiente y  yo me moleste porque  mi  hijo estaba  enfermo desde  hace  una semana y el supuestamente no  ha  tenido  para  cómprale  un suero que le mandaron,  yo me acerque  para  pedirle  dinero y  el s e molesto y empezó a  ofenderme   verbalmente y a  golpearme en  frente  de  los  que   se  encontraban  ahî”  es todo”;  y realizo  las  diligencias  de investigación  , acta  de investigación  policial   en el cual se trasladan    funcionarios  a   fines  de ubicar   e identificar  al ciudadano   JOSE REINALDO  MENDOZA,  siendo infructuosa   tal labor; inspección   técnica  Criminalistica Nº 2289, de fecha 08/11/2003, donde    funcionarios se trasladan  hasta  el barrio  Simón Bolívar, parte  alta, Valera Estado Trujillo,  no logrando  recabar  suficientes elementos de convicción para  comprometer la responsabilidad del  ciudadano investigado.
 
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN  PAEZ, quien expuso:  “Resulta  que  yo  me  encontraba  en mi casa   cuando mi marido que  estaba  afuera  comenzó  a comprar aguardiente y  yo me moleste porque  mi  hijo estaba  enfermo desde  hace  una semana y el supuestamente no  ha  tenido  para  cómprale  un suero que le mandaron,  yo me acerque  para  pedirle  dinero y  el s e molesto y empezó a  ofenderme   verbalmente y a  golpearme en  frente  de  los  que   se  encontraban  ahî”  es todo”
 
 
            Ahora   bien,  del  análisis de  convicción  recabados   en la presente investigación,  es posible inferir   que nos  encontramos  en la presencia  del delito de VIOLENCIA  FISICA, previsto y sancionado en la   Art. 42  de  la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia , para el momento del hecho, que prevé como sanción de  seis  a dieciocho meses,   siendo aplicable  de conformidad   con el  articulo  37 del Código penal,  su termino  medio  a  saber de    12 meses, sin embargo, desde el 08/11/2003, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, --SIETE AÑOS  Y CINCO MESES ,  tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6  del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba,  razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem. 
 
                        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº  5674-2003,  con ocasión de  denuncia interpuesta  por la  ciudadana  LUCIA DEL CARMEN  PAEZ, contra el ciudadano   JOSE REINALDO  MENDOZA, por  el delito de VIOLENCIA  FISICA, previsto y sancionado en la   Art. 42  de  la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3,  en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal,  en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal.  Háganse las notificaciones pertinentes.
 
El Juez
 
 
                                                                                                                                                                 Secretaria
 
Abg. Soraida Castellanos
 
Abg.  Karla Contreras.-
 
 
 
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