REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 8 de Abril de 2011
 
200º y 152º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2011-001807
 
ASUNTO 		: TP01-P-2011-001807
 
 
Visto el escrito presentado por las  Abogadas VIOLETA  INFANTE Y  NERLU  VALERO, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia V  del Ministerio Publico de  la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°  en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal,  y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público,  solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-3676-2005, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
 
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que   en fecha   05/06/2007, inicio  invest. Nº  D21-3676-2005,,  con ocasión de  denuncia interpuesta  por la  ciudadana  ANA  MARIA  LEAL, quien expuso:  “Resulta  que   el  dia   de  ayer  como a  las nueve   horas  de la noche,  yo me  encontraba  sacando  copias   en la urbanización  donde   vivo, y  en el momento   en que   iba   caminando me  llego mi exconcubino  de nombre  JOSE GREGORIO ARTIGAS, me agarro por el  cuello y me  amenazo de muerte y me   dijo  que   quería  tener  relaciones  conmigo pero  yo le  conteste   que  no  quería  estar   con el  , fue entonmces  cuando   me agarro   nuevamente   por el cuello  y me llevo   hasta  su casa, pero   una  de mis  hijas  me    vio   y le  dijo a  mi mama…, es todo”;  y realizo  las  diligencias  de investigación,  no logrando  recabar  suficientes elementos de convicción para  comprometer la responsabilidad del  ciudadano investigado.
 
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA  MARIA  LEAL, quien expuso:  “Resulta  que   el  dia   de  ayer  como a  las nueve   horas  de la noche,  yo me  encontraba  sacando  copias   en la urbanización  donde   vivo, y  en el momento   en que   iba   caminando me  llego mi exconcubino  de nombre  JOSE GREGORIO ARTIGAS, me agarro por el  cuello y me  amenazo de muerte y me   dijo  que   quería  tener  relaciones  conmigo pero  yo le  conteste   que  no  quería  estar   con el  , fue entonces  cuando   me agarro   nuevamente   por el cuello  y me llevo   hasta  su casa, pero   una  de mis  hijas  me    vio   y le  dijo a  mi mama, es todo”. 
 
            Ahora   bien,  del  análisis de  convicción  recabados   en la presente investigación,  investigación   penal  de  fecha  230/06/2005, suscrita   por  funcionarios  adscritos  a  la  subdelegación   Valera  del  Cuerpo de Investigaciones  penales y Criminalisticas  del Estado Trujillo, inspección   técnica  criminalistica  Nº  1187 , de fecha    30/06/2005, reconocimiento medico  legal de   fecha  01/07/2005, practicado a la ciudadana   LEAL  GONZALEZ  ANA  MARIA,  en la  cual   se concluye  el carácter medico  de  la  lesión leve,  acta de  entrevista  policial de fecha  06/06/05, rendida  por la ciudadana Maria Eloina   Gonzalez, quien   fue testigo  presencial  de  los  hechos narrados;   acta  de  entrevista  policial de  fecha  08/07/2005  rendida  pro la ciudadana  JOSANA  ANDREINA   ARTIGAS  LEAL es posible inferir   que nos  encontramos  en la presencia  del delito de VIOLENCIA  FISICA, previsto y sancionado en la   Art.17  de  la Ley SOBRE Violencia  contra  la Mujer y la  familia,  hoy  derogada, para el momento del hecho, que prevé como sanción de  VEINTIDOS MESES,   siendo aplicable  de conformidad   con el  articulo  37 del Código penal,  su termino  medio  a  saber de    12 meses, sin embargo, desde el 30/06/2005, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, CINCO AÑOS,  DIEZ MESES Y  UN DIA ,  tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6  del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba,  razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem. 
 
                        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº  D21-3676-2005,  con ocasión de  denuncia interpuesta  por la  ciudadana  ANA  MARIA  LEAL  GONZALEZ, contra   el ciudadano JOSE GREGORIO ARTIGAS, por   el  delito de VIOLENCIA  FISICA, previsto y sancionado en la   Art.17  de  la Ley SOBRE Violencia  contra  la Mujer y la  familia,  hoy  derogada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3,  en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal,  en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal.  Háganse las notificaciones pertinentes.
 
El Juez  (S)  de  Control Nº 01
 
Secretaria
 
Abg. Soraida Castellanos
 
Abg.  Karla Contreras.-
 
 
 
 
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