REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-001807
ASUNTO : TP01-P-2011-001807
Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA INFANTE Y NERLU VALERO, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia V del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-3676-2005, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 05/06/2007, inicio invest. Nº D21-3676-2005,, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA LEAL, quien expuso: “Resulta que el dia de ayer como a las nueve horas de la noche, yo me encontraba sacando copias en la urbanización donde vivo, y en el momento en que iba caminando me llego mi exconcubino de nombre JOSE GREGORIO ARTIGAS, me agarro por el cuello y me amenazo de muerte y me dijo que quería tener relaciones conmigo pero yo le conteste que no quería estar con el , fue entonmces cuando me agarro nuevamente por el cuello y me llevo hasta su casa, pero una de mis hijas me vio y le dijo a mi mama…, es todo”; y realizo las diligencias de investigación, no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA LEAL, quien expuso: “Resulta que el dia de ayer como a las nueve horas de la noche, yo me encontraba sacando copias en la urbanización donde vivo, y en el momento en que iba caminando me llego mi exconcubino de nombre JOSE GREGORIO ARTIGAS, me agarro por el cuello y me amenazo de muerte y me dijo que quería tener relaciones conmigo pero yo le conteste que no quería estar con el , fue entonces cuando me agarro nuevamente por el cuello y me llevo hasta su casa, pero una de mis hijas me vio y le dijo a mi mama, es todo”.
Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, investigación penal de fecha 230/06/2005, suscrita por funcionarios adscritos a la subdelegación Valera del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas del Estado Trujillo, inspección técnica criminalistica Nº 1187 , de fecha 30/06/2005, reconocimiento medico legal de fecha 01/07/2005, practicado a la ciudadana LEAL GONZALEZ ANA MARIA, en la cual se concluye el carácter medico de la lesión leve, acta de entrevista policial de fecha 06/06/05, rendida por la ciudadana Maria Eloina Gonzalez, quien fue testigo presencial de los hechos narrados; acta de entrevista policial de fecha 08/07/2005 rendida pro la ciudadana JOSANA ANDREINA ARTIGAS LEAL es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Art.17 de la Ley SOBRE Violencia contra la Mujer y la familia, hoy derogada, para el momento del hecho, que prevé como sanción de VEINTIDOS MESES, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de 12 meses, sin embargo, desde el 30/06/2005, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y UN DIA , tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-3676-2005, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA LEAL GONZALEZ, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ARTIGAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Art.17 de la Ley SOBRE Violencia contra la Mujer y la familia, hoy derogada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (S) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Karla Contreras.-
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