REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-001815
ASUNTO : TP01-P-2011-001815
Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA INFANTE Y NERLU VALERO, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia V del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-4967-2007, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 26/07/07, inicio invest. Nº D21-4967-2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana BASTIDAS DE ÁLVAREZ YOLEIDA JOSEFINA, quien expuso: “vengo a denunciar a este ciudadano quien maltrata a mi hermana que es sordo muda, y y le hizo un hematoma fuerte en el brazo derecho, morados en las piernas , le da cachetadas, le agarra el pelo y también es sordo mudo, siempre la ha maltratado, es todo”; y realizo las diligencias de investigación , no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana BASTIDAS DE ÁLVAREZ YOLEIDA JOSEFINA, quien expuso: “vengo a denunciar a este ciudadano quien maltrata a mi hermana que es sordo muda, y y le hizo un hematoma fuerte en el brazo derecho, morados en las piernas , le da cachetadas, le agarra el pelo y también es sordo mudo, siempre la ha maltratado, es todo”;
Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia , para el momento del hecho, que prevé como sanción de seis a dieciocho meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de 12 meses, sin embargo, desde el 29/10/2009, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, DOS AÑOS , CINCO MESES Y ONCE DIAS, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. D21-4967-2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana BASTIDAS DE ÁLVAREZ YOLEIDA JOSEFINA, contra persona por identificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Karla Contreras.-
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