REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 8 de Abril de 2011
 
200º y 152º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2011-001815
 
ASUNTO 		: TP01-P-2011-001815
 
 
Visto el escrito presentado por las  Abogadas VIOLETA  INFANTE Y  NERLU  VALERO, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia V  del Ministerio Publico de  la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°  en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal,  y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público,  solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-4967-2007, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
 
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que   en fecha   26/07/07, inicio  invest. Nº  D21-4967-2007,  con ocasión de  denuncia interpuesta  por la  ciudadana  BASTIDAS  DE  ÁLVAREZ  YOLEIDA JOSEFINA, quien expuso:  “vengo a  denunciar   a  este  ciudadano   quien maltrata  a  mi hermana  que  es  sordo muda, y  y   le  hizo  un  hematoma  fuerte   en el brazo  derecho,  morados en las piernas ,  le  da  cachetadas, le  agarra  el pelo y también  es  sordo  mudo,   siempre  la ha maltratado,  es todo”;  y realizo  las  diligencias  de investigación  , no logrando  recabar  suficientes elementos de convicción para  comprometer la responsabilidad del  ciudadano investigado.
 
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana BASTIDAS  DE  ÁLVAREZ  YOLEIDA JOSEFINA, quien expuso:  “vengo a  denunciar   a  este  ciudadano   quien maltrata  a  mi hermana  que  es  sordo muda, y  y   le  hizo  un  hematoma  fuerte   en el brazo  derecho,  morados en las piernas ,  le  da  cachetadas, le  agarra  el pelo y también  es  sordo  mudo,   siempre  la ha maltratado,  es todo”;
 
            Ahora   bien,  del  análisis de  convicción  recabados   en la presente investigación,  es posible inferir   que nos  encontramos  en la presencia  del delito de VIOLENCIA  FISICA, previsto y sancionado en la   Art. 42  de  la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia , para el momento del hecho, que prevé como sanción de  seis  a dieciocho meses,   siendo aplicable  de conformidad   con el  articulo  37 del Código penal,  su termino  medio  a  saber de    12 meses, sin embargo, desde el 29/10/2009, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, DOS AÑOS  ,  CINCO MESES Y  ONCE   DIAS,  tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6  del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba,  razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem. 
 
                        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. D21-4967-2007,  con ocasión de  denuncia interpuesta  por la  ciudadana  BASTIDAS  DE  ÁLVAREZ  YOLEIDA JOSEFINA, contra persona  por identificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3,  en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal,  en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal.  Háganse las notificaciones pertinentes.
 
El Juez
 
 
Secretaria
 
Abg. Soraida Castellanos
 
Abg.  Karla Contreras.-
 
 
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