REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001521
ASUNTO : TP01-S-2010-001521
De la petición del Representante Fiscal y revisadas las actas procesales, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se pronuncia sobre DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en la investigación signada con el Nº 21-f09-5160-2010-(2010), en la cual cursa como investigado persona por identificar y como victima la adolescente MARIESNY DEL CARMEN VILLEGAS AZUAJE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia , de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, se puede observar que la investigación fue iniciada en fecha 25/06/22010, mediante denuncia formulada por la adolescente MARIESNY DEL CARMEN VILLEGAS AZUAJE, por ante la Fiscalia, la cual fue signada con el Nº 21-f09-5160-2010-(2010), en la cual cursa como investigado persona por identificar; en fecha 10 de Noviembre del año 2010, se otorga al a fiscalia novena prorroga de noventa días, a los fines que presentara el respectivo acto conclusivo; en fecha 30/03/2011, la Fiscalia Novena presenta escrito solicitando se decline competencia, por cuanto del la investigación realizada se evidencia la presunta comisión uno de los delitos de Violencia sexual art. 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a vivir en una vida libre de Violencia y dos de los delitos previstos en la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (suministro de sustancias nocivas previsto en el Art. 263 y retención de adolescentes, previsto y sancionado en el Art. 272 ejusdem.
Cabe destacar que la ley especial establece en los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”; “Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-
Ahora bien, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Art. 49.4, establece: “ Toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”.. Con la salvedad, de lo que establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: "La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."
Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, atendiendo que en la presente investigación, cursan delitos de VIOLENCIA SEXUAL art. 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a vivir en una vida libre de Violencia y los delitos previstos en la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el Art. 263 y RETENCION DE ADOELSCENTES, previsto y sancionado en el Art. 272 ejusdem, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación Nº 21-f09-5160-2010-(2010), en la cual cursa como investigado persona por identificar y como victima la adolescente MARIESNY DEL CARMEN VILLEGAS AZUAJE, uno de los delitos de Violencia sexual art. 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a vivir en una vida libre de Violencia y dos de los delitos previstos en la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (suministro de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Art. 263 y RETENCION DE ADOELSCENTES, previsto y sancionado en el Art. 272 ejusdem.
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa cuya investigación se encuentra asignada con el Nº 21-f09-5160-2010-(2010), en la cual cursa como investigado persona por identificar y como victima la adolescente MARIESNY DEL CARMEN VILLEGAS AZUAJE, uno de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL art. 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a vivir en una vida libre de Violencia y dos de los delitos previstos en la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el Art. 263 y RETENCION DE ADOELSCENTES, previsto y sancionado en el Art. 272 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que corresponda, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Deje Copia De La Presente Decisión en el Copiador De Sentencia de Este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez (T) de Control Nº 01,
Abg. Soraida Castellanos.
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Contreras
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