REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001550
ASUNTO : TP01-S-2010-001550

De la petición del Representante Fiscal y revisadas las actas procesales, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se pronuncia sobre DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en la investigación signada con el Nº D21-6229-2010, en la cual cursa como investigados YOVANNY JOSE SIMANCAS PLAZA , y TELBIS MAYELIS UZCATEGUI VILORIA, y como victima la ciudadana LINA ROSA VITORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia., de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, se puede observar que la investigación fue iniciada en fecha 13 de Agosto de 2010,
Por denuncia formulada por la ciudadana LINA ROSA VITORA, contra el ciudadano YOVANNY JOSE SIMANCAS PLAZA ,, por el delito d de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en fecha 10 de Diciembre de 2010, este tribunal otorga prorroga de noventa días, a los fines que presentara el respectivo acto conclusivo; en fecha 14/03/2011, la Fiscalia Primera presenta escrito solicitando se decline competencia, por cuanto de la investigación realizada se determino con certeza que en el hecho que dio origen a la investigación participo la ciudadana TELBIS MAYELIS UZCATEGUI VILORIA, y por lo que existiendo un delito común por la participación de una persona de sexo femenino en el delito de LESIONES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal,, ESCAPA de la competencia de este Tribunal, toda vez que, en el presente caso, que uno de los sujetos activos corresponde al sexo femenio, por lo que tendremos que analizar si lo puede efectuar cualquier persona o si solo puede ser producido por un individuo de la especie humana del sexo masculino, por lo que considera esta juzgadora considera que el sujeto activo en los casos de ilícitos tipificados en la Ley Especial que le compete, el sujeto activo para estos ilícitos solo puede ser ocasionado por un individuo de la especie humana del sexo masculino, caso contrario, no existe supremacía entre una y otra parte (imputado-víctima), como en el presente caso que nos ocupa uno de los investigados se encuentra en igualdad de condiciones, pertenecen al mismo género, por lo que estando en presencia de la Violencia de una MUJER contra otra, que la violencia no es generada en contra del GÉNERO, por la condición de ser mujer, sino por conflictos existenciales entre dos sujetos jurídicos, delitos este de competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, los sujetos partícipes, por lo que considera quien aquí Decide, es declinar competencia para los Tribunales de Control Ordinario, por cuanto uno de los sujetos activos es una MUJER y el sujeto pasivo otra MUJER.
Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, atendiendo que en la presente investigación, figuran como investigados los ciudadanos YOVANNY JOSE SIMANCAS PLAZA ,, por el delito d de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y la ciudadana TELBIS MAYELIS UZCATEGUI VILORIA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el Art. 413 del Codigo Penal, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación Nº D21-6229-2010, seguida a los ciudadanos YOVANNY JOSE SIMANCAS PLAZA ,, por el delito d de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y la ciudadana TELBIS MAYELIS UZCATEGUI VILORIA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa cuya investigación se encuentra asignada con el Nº D21-6229-2010, seguida a los ciudadanos YOVANNY JOSE SIMANCAS PLAZA ,, por el delito d de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y la ciudadana TELBIS MAYELIS UZCATEGUI VILORIA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES , previsto y sancionado en el Art. 413 del Codigo Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los tribunales de control ordinario que corresponda, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Deje Copia De La Presente Decisión en el Copiador De Sentencia de Este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez (T) de Control Nº 01,

Abg. Soraida Castellanos.
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Contreras