REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000479
ASUNTO : TP01-S-2011-000479
Visto el escrito recibido el presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Abg. RAFAEL SALAS, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: El representante Fiscal de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la investigación Nº 21-F09-9519-2010 (595) en contra del Ciudadano BERRIOS HERNANDEZ PERDO JOSE por la presunta comisión del delito previsto la Ley de Genero en agravio de LA ADOLESCENTE teniendo un lapso de cuatro meses para concluir la investigación, de conformidad artículo 79 de la Ley especial, con motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos, como son declaración del investigado y nombre defensor de confianza o pida un defensor publico, a los fines que se colecten elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho.
SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 07/12/2010, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 07/12/2010, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 07/04/2011 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 25/03/2011, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal para ello.
Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR la PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, en la investigación Nº 21-F09-9519-2010 (595) en contra del Ciudadano BERRIOS HERNANDEZ PERDO JOSE por la presunta comisión del delito previsto la Ley de Genero en agravio de LA ADOLESCENTE. Notifíquese .-
La Juez de Control (S) N° 01, Secretaria
Abg. Soraida Castellanos Abg. Karla Contreras