REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003842
ASUNTO : TP01-P-2007-003842


Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA INFANTE Y NERLU VALERO, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia V del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-5023-2007, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 26/06/07, inicio invest. Nº D21-5023-2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL VALLE NIÑO SANTIAGO, quien expuso: “Casi todos los días llega peleando, el bebe mucho y llega d e grosero a ofenderme verbalmente y a veces trata d e agredirme físicamente pero no me he dejado… me voy para la casa de mi mama entonces el cierra la puerta no me deja entrar. es todo”; y realizo las diligencias de investigación, no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana LISBETH ALBERTO NIÑO SANTIAGO, quien expuso: “Casi todos los días llega peleando, el bebe mucho y llega d e grosero a ofenderme verbalmente y a veces trata d e agredirme físicamente pero no me he dejado… me voy para la casa de mi mama entonces el cierra la puerta no me deja entrar. es todo”.

Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, como el acta de denuncia de la ciudadana LISBETH DEL VALLE NIÑO, de fecha 26 de Junio de 2007, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Art. 39 de la ley homónima ,que prevé como sanción de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de un DOCE MESES, sin embargo, desde el 26/06/2007, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, TRES AÑOS Y NUEVE MESES, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21-5023-2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL VALLE NIÑOS, contra el ciudadano LUIS ALBERTO NIÑO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en la Art. 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (S) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Maria E. Marquez