REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005397
ASUNTO : TP01-P-2007-005397
Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA INFANTE Y NERLU VALERO, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia V del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-6485--2007, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 23/08/2007, inicio invest. Nº D21-6485--2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ESTHER ILVANA URBINA PARRA, quien expuso: “vengo a denunciar a mi esposo porque el día martes en la noche me golpeo con un cepillo de barrer, el siempre me ha tratado mal, me dio dos palazos por la cabeza y uno por el cuello, es todo”; y realizo las diligencias de investigación, no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana D21-6485--2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ESTHER ILVANA URBINA PARRA, quien expuso: “vengo a denunciar a mi esposo porque el día martes en la noche me golpeo con un cepillo de barrer, el siempre me ha tratado mal, me dio dos palazos por la cabeza y uno por el cuello, es todo”; la cual riela al folio 02.
Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, como el acta de denuncia de la ESTHER ILVANA URBINA PARRA , de fecha 23/08/2007, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Art. 42 de la ley homónima ,que prevé como sanción de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de un DOCE MESES, sin embargo, desde el 23/08/2007, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, TRES AÑOS Y SIETE MESES, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº ciudadana D21-6485--2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ESTHER ILVANA URBINA PARRA, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER TORRES TORRES, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el segundo aparte del Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (S) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Maria E. Marquez
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