REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-001798
ASUNTO : TP01-P-2011-001798

Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA INFANTE Y NERLU VALERO, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia V del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-5314-2007, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 09/07/2007, inicio invest. Nº D21-5314-2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE TERAN MORENO, quien expuso: “El dia d e ayer domingo a eso de las 10 de la noche dos casas mas allá de la mi mama yo estaba con unos primos sentada afuera el llego y empezó a llamarme… yo no quise ir entonces el llego y me agarro por la blusa, me la rompió y me dio dos patadas por los glúteos, no me dio mas porque se metió mi prima. Es todo”; y realizo las diligencias de investigación, no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia de fecha 09/07/2007, interpuesta por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE TERAN MORENO, quien expuso: “El día de ayer domingo a eso de las 10 de la noche dos casas mas allá de la mi mama yo estaba con unos primos sentada afuera el llego y empezó a llamarme… yo no quise ir entonces el llego y me agarro por la blusa, me la rompió y me dio dos patadas por los glúteos, no me dio mas porque se metió mi prima.”.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-001660
ASUNTO : TP01-P-2011-001660

Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA INFANTE Y NERLU VALERO, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia V del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21- 7437-2007, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 26-09-2007, inicio invest. Nº D21- 7437-2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MERCEDES AMALI JEREZ DE RAMOS, quien expuso: “Yo andaba en la entrada del molino esperando un vehiculo, para trasladarme hasta la puerta , cuando de repente un vehiculo vinotinto con placas amarillas quien lo conducía el Sr. José Aranguren y estaba en compañía de la sra. Maria Santiago, me intentaron atropellar y no lograron su cometido, debido a q que pude esquivar el vehiculo de forma rápida, es todo”; y realizo las diligencias de investigación, no logrando recabar suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano investigado.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, observa de actas procesales que al folio 03, riela denuncia interpuesta por la ciudadana D21- 7437-2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MERCEDES AMALI JEREZ DE RAMOS, quien expuso: “Yo andaba en la entrada del molino esperando un vehiculo, para trasladarme hasta la puerta , cuando de repente un vehiculo vinotinto con placas amarillas quien lo conducía el Sr. José Aranguren y estaba en compañía de la sra. Maria Santiago, me intentaron atropellar y no lograron su cometido, debido a q que pude esquivar el vehiculo de forma rápida, es todo”.

Ahora bien, del análisis de convicción recabados en la presente investigación, como el acta de denuncia de la ciudadana MERCEDES AMALI JEREZ DE RAMOS, de fecha 26/09/2007, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en la Art. 41 de la ley homónima ,que prevé como sanción de DIEZ A VEINTIDOS MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de un DOCE MESES, con un lapso de prescripcion d eun año, sin embargo, desde el 26/09/2007, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, TRES AÑOS Y SEIS MESES, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21- 7437-2007, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana MERCEDES AMALI JEREZ DE RAMOS, contra el ciudadano JOSE ARANGUREN, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en la Art. 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (S) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Maria E. Marquez