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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 TRUJILLO, 9 de Abril de 2011
 200º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2011-001712
 ASUNTO 		: TP01-P-2011-001712
 
 
 Visto el escrito presentado por las  Abogadas VIOLETA  INFANTE Y  NERLU  VALERO, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia V  del Ministerio Publico de  la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°  en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal,  y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público,  solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21-6947-2007, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
 PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que   en fecha 07/09/2007, inicio  invest. Nº  6947-2007, con ocasión de  denuncia interpuesta  por la  ciudadana  YENNY  DEL  CARMEN   HERNNADEZ  INCIARTE, quien expuso:  “Vengo  a denunciar   a  estos  ciudadanos, porque  manifestaron  que  yo   estaba   teniendo relaciones   sexuales  en la  calle,  con un   ciudadano  de  nombre   Auden  Peñaranda…   yo  les  reclame y ellos  me amenazaron   … me   dijeron   que  fuese  donde  yo quisiera, es  todo.”;  y realizo  las  diligencias  de investigación,  no logrando  recabar  suficientes elementos de convicción para  comprometer la responsabilidad del  ciudadano investigado.
 SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la “Vengo  a denunciar   a  estos  ciudadanos, porque  manifestaron  que  yo   estaba   teniendo relaciones   sexuales  en la  calle,  con un   ciudadano  de  nombre   Auden  Peñaranda…   yo  les  reclame y ellos  me amenazaron   … me   dijeron   que  fuese  donde  yo quisiera, es  todo.”.
 
 Ahora   bien,  del  análisis de  convicción  recabados   en la presente investigación,   como  el  acta  de  denuncia  de  la   ciudadana YENNY  DEL  CARMEN   HERNNADEZ  INCIARTE,    de  fecha   07/09/2007, es posible inferir   que nos  encontramos  en la presencia  del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en la   Art. 41ULTIMO APARTE   de  la  ley homónima ,que prevé como sanción de  DIEZ A  VEINTIDOS MESES DE PRISION,   siendo aplicable  de conformidad   con el  articulo  37 del Código penal,  su termino  medio  a  saber de  un  DOCE  MESES, sin embargo, desde el 07/09/07, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo,  correspondiendo  su  prescripción    a  los tres  años,   Y ha transcurrido, TRES  AÑOS  Y OCHO  MESES, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6  del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba,  razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
 Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº  D21-_6947-2007, con ocasión de  denuncia interpuesta  por la  ciudadana  YENNY  DEL  CARMEN   HERNNADEZ  INCIARTE,  contra  los ciudadanos  CESAR  ADAMES   Y   ROBERT  VILORIA,   por el  delito de amanaza  previsto y sancionado en la   Art.41  de la  Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3,  en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal,  en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal.  Háganse las notificaciones pertinentes.
 El Juez  (S)  de  Control Nº 01
 Secretaria
 Abg. Soraida Castellanos
 Abg.  Maria  E. Marquez
 
 
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