REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001150
ASUNTO : TP01-S-2010-001150
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el JAVIER DE JESÚS HERNANDEZ RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262.053, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 26/09/1975 de ocupación taxista hijo de Betti de Ramona Ramirez Calderon y Gilberto José Hernandez Olivares, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LOS RIOS, SEGUNDA CALLE CASA Nº 256, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ENRIQUETA VILORIA DE SUAREZ, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JAVIER DE JESÚS HERNANDEZ RAMIREZ, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano JAVIER DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, ocurrió en fecha 09 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana cuando la victima MARIA ENRRIQUETA VILORIA DE SUAREZ, se encontraba en la Unidad Educativa Arístides Calva ni, ubicada en la avenida 10, quinta cora, entre calles 5 y 6, Municipio Valera Estado Trujillo, de la cual es directora y se presenta el imputado quien actuando de manera violenta comienza a ofenderla verbalmente, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, manifestando a viva voz que no iba a entregar el proyecto social el cual consta de un trabajo y un examen, sigue caminando por el pasillo, ingresa a la oficina de la victima; y se abalanza en)contra de la humanidad de esta ultima con la firme intención de causarle un daño grave y probable en su integridad física, toda vez que pretendía golpearla en la cara, viéndose en la imperiosa necesidad de resguardarse detrás de un escritorio, para evadir la agresión de que estaba siendo objeto, de donde le hablaba y lo llamaba a la calma dado el estado de agresividad en que se encontraba, amenazándola con denunciarla en la oficina de apoyo docente de la zona educativa e indepavis argumentando que el pagaba para que la institución lo graduara, sin presentar el proyecto social ni el examen, es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MARIA ENRIQUETA VILORIA DE SUAREZ, interpuesta en fecha 09 de Julio de 20'10, por ante la Comisaría Policial numero 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana del día de hoy se presento el ciudadano Hernández Ramírez Javier de Jesús, a la Institución Educativa Arístides Calvani donde trabajo como directora este muchacho llego dando gritos desde el pasillo, manifestando que el se negaba a entregar el proyecto social el cual consta de la entrega de un trabajo y la evaluación de un examen, así mismo de manera airosa gritaba y vociferaba, que había denunciado en le diario el tiempo a esta Institución, porque eso era inventos míos que el no iba acceder, así fue caminando hasta llegar a mi oficina, que se encuentra en el fondo del pasillo y se me abalanzo manoteándome, en vista de tal situación yo di un paso hacia atrás y para asegurar mi integridad física me resguarde detrás de un escritorio desde donde le hablaba y lo llamaba ala calma y que abandonara el recinto de la institución, por cuanto en esas condiciones (el estado de alteración y amenaza que tenia el joven y que para el momento no lo podía atender), el joven hizo un llamamiento a todas las personas que estudiaban en la institución, que se apegaran a el y que no presentaran el trabajo de proyecto social, insistiendo en las amenazas y no solamente físicas sino que también me manifestó que me denunciaría en la zona educativa, en la oficina de apoyo docente, así como también en el indepavis, porque el manifiesta que paga para que lo gradúen y que la institución esta en la obligación de graduarlo sin presentar el proyecto social, ni presentar el examen, por tal motivo lo estoy denunciando y temo por lo que me pueda suceder ya que me dijo que volvería el lunes próximo y que eso no se iba a quedar así, que eso iba para larga, queriéndome dar una cachetada que por razones entre la distancia de el y yo, no me la pudo dar ".
2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA GILMAR KARIN VILORIA GONZALEZ, rendida en fecha 09 de Julio de 2010, por ante la Comisaría Policial numero 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Resulta que yo estaba en el pasillo principal del liceo Arístides Calvani, cuando llego un muchacho que estudia allí el se llama Javier, el se quedo allí y salio la directora y le dijo que se fuera y el se negó renuentemente, y en voz alta discutió con la directora y le manoteaba, y le dijo a los demás estudiantes que desistieran de realizar el Proyecto comunitario".
3.- DECLARACION DEL CIUDADANO LUIS ALFONSO LOBO HERNANDEZ, rendida en fecha 09 de Julio de 2010, por ante la Comisaría Policial numero 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Resulta que yo estaba en el pasillo principal del liceo Arístides Calvani cuando llego un chamo que estudia allí que se llama Javier, la directora cuando lo vio le dijo que se fuera y el se negó groseramente y en voz alta discutió COR la directora y le manoteaba, y le dijo a los demás estudiantes que desistieran de realizar el proyecto comunitario.
4.- DECALARACION DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO RlVERO VILORlA, rendida en fecha 09 de Julio de 2010, por ante la Comisaría Policial numero 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "Yo me encontraba en el colegio Arístides Calvani, a la espera de ser atendido por la profesora Enriqueta Vitoria, cuando a eso de las 10:00 de la mañana de este mismo día, un ciudadano cuyo nombre es Javier Hernández Ramírez, comenzó una protesta contra una medida establecida por el colegio para la presentación de un trabajo comunitario, luego entro a la dirección del plantel donde se encontraba la profesora Enriqueta Viloria y de manera altiva y grosera comenzó a dirigirse a ella y batiendo las manos como si fuera a agredirla, pero no la alcanzo porque estaba por delante el escritorio donde ella ejerce sus funciones, la profesora de manera pausada le fue respondiendo que el trabajo comunitario debía presentarlo porque era un requisito para poderse graduar y de manera muy altanera este le respondía que el no iba acatar la decisión del colegio y ya había denunciado en la zona educativa de Trujillo, esa irregularidad y esperaba que el jefe de la zona hiciera una inspección al colegio, luego salio a la sala donde yo me encontraba y además un grupo de estudiantes y siguió su arenga de manera desafiante contra las actividades del colegio y de los profesores que allí laboran, la profesora Enriqueta Viloria salio de su despacho y le exhorto a que abandonara el colegio y este de manera muy grosera nuevamente volvió a dirigirse a ella y a los estudiantes que estaba allí en el recinto ".
5.- INSPECCION TECNICA CRlMINALISTICA Nº 472, practicada por los funcionarios FRANCO PARRA Y JOSE MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cri8minalisticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la Unidad Educativa Arístides Calvani, situada en la avenida 10, quinta cara, entre calles S y 6, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso cerrado donde se aprecia una estructura de dos plantas, ubicándonos en la parte inferior la cual presenta su fachada elaborada en paredes de bloque frisada y pintada de color blanco, con rejas de metal de color blanco, presenta su entrada por medio de una reja de metal de color blanco en la pared un escrito donde se lee Arístides Calvani, en su parte frontal presenta una puerta de madera de dos hojas de color blanco para el lado izquierdo se observan dos puertas de madera de color blanco, las cuales fungen como coordinación y control estudiantil retornando a la sala principal se observa en la parte frontal derecha un cubículo con sus paredes elaboradas en concreto de color blanco, con vidrio la cual funge como oficina (dirección), la misma tiene como medio de acceso una puerta de madera de color blanco, al entrar se observa un escritorio de madera de color marrón se observa un estante de metal de color vinotinto un archivador de metal de color beige".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS FRANCO PARRA Y JOSE MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cri8minalisticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron la Inspección Técnica Criminalística numero 472, en el sitio del suceso ubicado en la Unidad Educativa Arístides Calvani, situada en la avenida lO, quinta cora, entre calles 5 y 6, Municipio Valera Estado Trujillo, a los fines demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
TESTIGOS:
.- DECLARACION DE LA CIUDADANA GILMAR KARIN VILORIA GONZALEZ, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar de manera clara precisa y circunstanciada, sobre la conducta desplegada por el imputado JAVIER DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, una vez que se presenta al lugar de los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado de autos fue la persona que actuando de manera violenta, ofendió verbalmente a la victima dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física, al intentar golpearla a nivel de la cara.
.- DECLARACION DEL CIUDADANO LUIS ALFONSO LOBO HERNANDEZ, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar de manera clara precisa y circunstanciada, sobre la conducta desplegada por el imputado JAVIER DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, una vez que se presenta a la Institución Educativa Arístides Calvani, ubicada en la avenida lO, quinta cora, Municipio Valera Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado de autos fue la persona que actuando de manera violenta, ofendió verbalmente a la victima dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y la amenazo con causar1e un daño grave y probable en su integridad física, al intentar golpearla a nivel de la cara.
.- DECALARACION DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO RIVERO VILORIA, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es Testigo Presencial; y en consecuencia va a declarar de manera clara
precisa y circunstanciada, sobre la conducta desplegada por el imputado JAVIER DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, una vez que se presenta a la Institución Educativa Arístides Calvani, ubicada en la avenida lO, quinta cora, Municipio Valera Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado de autos fue la persona que actuando de manera violenta, ofendió verbalmente a la victima dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física, al intentar golpearla a nivel de la cara.
VICTIMA:
.-DECLARACION DE LA VICTIMA MARIA ENRIQUETA VILORIA DE SUAREZ, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es la persona directamente ofendida y Testigo Presencial de la acción delictiva desplegada por el imputado de autos, y en consecuencia va a declarar de manera clara precisa y circunstanciada, sobre la conducta desplegada por el imputado JAVIER DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, una vez que se presenta a la Institución Educativa Arístides Calvani, ubicada en la avenida lO, quinta cara, Municipio Valera Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado de autos fue la persona que actuando de manera violenta, ofendió verbalmente ala victima dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y la amenazo a la victima con causarle un daño grave y probable en su integridad física, al intentar golpearla a nivel de la cara.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 472, practicada por los funcionarios FRANCO PARRA Y JOSE MONTILLA, .adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cri8minalisticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la Unidad Educativa Arístides Calvani, situada en la avenida lO, quinta cara, entre calles 5 y 6, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso cerrado donde se aprecia una estructura de dos plantas, ubicándonos en la parte inferior la cual presenta su fachada elaborada en paredes de bloque frisada y pintada de color blanco, con rejas de metal de color blanco, presenta su entrada por medio de una reja de metal de color blanco en la pared un escrito donde se lee Arístides Calvani, en su parte frontal presenta una puerta de madera de dos hojas de color blanco para el lado izquierdo se observan dos puertas de madera de color blanco, las cuales fungen como coordinación y control estudiantil retornando a la sala principal se observa en la parte frontal derecha un cubículo con sus paredes elaboradas en concreto de color blanco, con vidrio la cual funge como oficina (dirección), la misma tiene como medio de acceso una puerta de madera de color blanco, al entrar se observa un escritorio de madera de color marrón se observa un estante de metal de color vinotinto un archivador de metal de color beige".
SEGUNDO:
El Defensor Privado JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, expuso: “Se niega la imputación que se esta haciendo, se cometieron violaciones en ese expediente, el artículo 41 no guarda relación con los hechos que narra el Fiscal, lo que pasó es una discrepancia de criterios, se necesitaban unos recaudos, no se porque se llegó a esto, hay actuaciones que están incursas en nulidad absoluta, por ejemplo en el folio 42 donde consta la declaración de la víctima donde hay enmendadura. Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JAVIER DE JESÚS HERNANDEZ RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262.053, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 26/09/1975 de ocupación taxista hijo de Betti de Ramona Ramírez Calderón y Gilberto José Hernández Olivares, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LOS RIOS, SEGUNDA CALLE CASA Nº 256, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO y expone: ”yo era estudiante del Colegio Aristides Calvani, y por cuanto se me exigía por parte de la denunciante y una docente de nombre Leida Leal, cursar una materia que no estaba ni esta dentro del pensun de estudios de educación diversificada, efectivamente el 09/07/2010 aproximadamente a las 10:00 de la mañana, hice acto de presencia en dicho colegio, ya que era el día de mis clases regulares, ese mismo 09/07/2010, salió una denuncia publicada por los diarios tiempo y andes que hice en contra de dicho colegio, la señora quien me denuncia, y en contra de la docente de la materia en cuestión, le explicaba a algunos de mis compañeros y mostrándole el diario el hecho de mi denuncia, la señora que me denunció, salio de su oficina y me expresó a viva voz que si yo venia a hablar con ella o con los estudiantes, le respondí de manera muy respetuosa que tenia la libertad y el derecho de reunirme con mis compañeros estudiantes, no entiendo porque la señora dice que yo me introduje a su oficina a intentar golpearla, y que según ella se interpuso entre nosotros un escritorio, y si realmente yo me introduje en su oficina a quererle hacer un daño físico, me hubiera bastado esquivar el escritorio y generarle el daño que ella dijo que yo quería hacerle, es muy casual que el mismo día de la denuncia en los diarios, la señora me hizo la denuncia policial, incluso presumo que la denuncia no fue hecha ese día, presumo que pudo haber sido hecha con posterioridad, porque el hecho de que el sábado 10/07/2010 y el lunes 12/07/2010 que fui a dicho colegio a que la denunciante me recibiera el pago de mis dos mensualidades los requisitos para mi graduación de bachiller y otros recaudos, ella me insistió venga el martes o venga el miércoles, es decir 13/07/2010 y 14/07/2010, cosa que me dio mucho temor ya que presumía cualquier hecho que no estuviera adecuado con la realidad, el Jueves 15/07/2010 hice acto de presencia en dicho colegio con dos funcionarios de Indepabis, la señora declaró que yo la amenace con ir a la Zona Educativa, pero cosa que me llamó muchísimo la atención en la declaración de la señora, que yo también la amenacé con ir a Indepabis, pero increíblemente no fue sino hasta el 14/07/2010 que me enteré que Indepabis realmente tenia competencia en el asunto, y del 14/07/2010 si retrocedemos al 09/07/2010, que fue el día que la señora declaró, es imposible que yo la haya amenazado con ir a Indepabis, incluso ese jueves 15/07/2010, cuando hice acto de presencia con los dos funcionarios de Indepabis en dicho colegio, la señora se negó públicamente, a recibirme mis pagos de las mensualidades, recibirme otros recaudos para mi graduación de bachiller, alegando de que en la Fiscalía me habían impuesto unas medidas de no entrar al liceo, dato curioso también es que no fue hasta el 27/07/2010 que la fiscalía primera me dictó dichas medidas, se evidencia la mala fe de la denunciante porque no fue hasta 12 días posteriores como dije que las medidas se materializaron, que por cierto el Fiscal Rafael Garcia aquí presente en su despacho, me trató indignamente, exigiéndome firmar asuntos amenazándome que sino me cambiaba la citación del 06/08/2010, se evidencia la mala fe de la Fiscalía primera y la denunciante, la violación de la que considero es mi más sagrado derecho constitucional primario que es el derecho a la educación, este derecho previsto en el artículo 102 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con esas medidas judiciales la Fiscalia Primera violó flagrantemente mi derecho a la educación, motivo por el cual solicito a este honorable Tribunal la nulidad absoluta de toda esta acción penal en mi contra, basándome en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se violaron derechos procesales, previsto en el artículo 49 de nuestra sagrada constitución nacional, mis derechos como imputado, consagrados también en el artículo 49 de la Constitución, y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, me parece una burla a la justicia Venezolana, toda esta acción judicial en mi contra, alguien esta violando la ley evidentemente y juro por Dios, por el amor que le tengo a mis hijos y toda la pasión que siento por el derecho, que no soy yo el que la esta violando, les dejo saber a este respetable Tribunal, de manera muy respetuosa que revise los folios entre el 381 y el 395 de dicha causa donde puede constatar los innumerables vicios y violaciones al debido proceso por parte de la Fiscalia Primera, inclusive la Fiscalia primera solicita la prorroga a este Tribunal diciendo que no cuenta con mi declaración, pero cosa cierta es, que yo diecisiete días antes de la prorroga declaré en dicha fiscalía primera, a mi el ciudadano Fiscal Aquí presente Abogado Rafael Garcia, y una funcionaria de la Fiscalia primera me negaron revisar el expediente en varias oportunidades, una el 30/07/2010 y por parte directa del ciudadano Fiscal aquí presente el 17/08/2010, el expediente se desapareció literalmente hablando, entre el 30/07/2010 y el 02/08/2010, donde funcionarias de la Fiscalía primera me dijeron que no me podían dejar ver el expediente porque estaba en la oficina del ciudadano Fiscal Rafael Garcia, insistí para ver dicho expediente pero dichas funcionarias cambiaron de opinión, me dijeron que ya se había enviado a la Fiscalía Superior por lo de mi solicitud de copias simples, me dirigí de inmediato a al Fiscalia superior, y según un funcionario de la misma de nombre Alejandro Martínez me dijo que hay tampoco estaba el expediente, presumo que entre el 30/07/2010 y el 02/08/2010 el expediente sufrió alteraciones así pues de nuevo le solicito a este honorable tribunal la nulidad absoluta de toda esta acción judicial en mi contra, debido a que incluso me acusan extemporáneamente. Es todo”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima GRISELDA DEL CARMEN NARVAEZ BALZA titular de la cédula de identidad Nº 16.652.213 quien expone: ”Yo estaba consumiendo bebidas alcohólicas, yo no e le entregué a ese señor, toda la familia de el me tiene perreada en ese pueblo, el padrastro de el nos tira el carro cuando nos ve, el abusó de mí”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ENRIQUETA VILORIA DE SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 1.393.291 quien expone: “El alumno pues en algunas cosas miente, la materia de proyecto existe a traces de una circular para darse en los años cuarto y quinto año para que salgan preparados a la universidad, y es mi función como educadora que los alumnos manejen la materia de proyectos, quise que se diera en dos formas, y se evaluara de forma escrita o oral, y la otra realizar un trabajo comunitario, el alumno no acepta lo estatuido en el colegio, el no acepta hacer el trabajo de la primera parte, yo tengo 57 años dando clases, trate de persuadirlo, le dije Javier haz el trabajo como te dije, le dije venga hijo aquí yo le hago el examen entonces para que no haya el intercambio con la profesora, y le hice el examen, se niega rotundamente a hacer esto, el prepara el trabajo me lo manda con alguien que me dice que s su esposa, le dije no puedo recibirlo, primero porque no soy la profesora de la materia y segundo porque no ha querido hacer la primera parte, como a las seis el llega a la dirección, y el asoma la cabeza en la dirección y me dice compre la prensa mañana, el 09/07/2010 hay un grupo tempranito y trata de llevarse a los estudiantes a la huelga, el decía vamos a la huelga, me salgo de la dirección y trato de persuadirlo, y le digo Javier abandona el colegio mientras le pasa, y me dice yo no y me arenga en la cara y viéndolo que se me abalanzó hacia mí porque lo amparaba un articulo, me fui a la dirección , y visto que el me ha faltado el respeto, me ha amenazado, no levanto el acta, pero no lo hice porque dije que no es escolar, llamé un abogado, el m dice que no fue el mismo día, yo llamé a la Doctora Carmelita, cuando llegó, la bogada actuó, escogió a un testigo que es un profesor y dos alumnos y fuimos hacer la denuncia que se hizo, y en ese sentido el esta mintiendo, pasa ese día y luego es ahí que me sigue el muchacho un acoso psicológico, manda a la persona que dijo que era su esposa la manda varias veces y les aca fotos a las carteleras, y luego con el acosos psicológico que me tiene les narro la situación, luego va a la defensora del pueblo quienes van al colegio y les narre como había sido, se marcharon los de la Defensoría, sigue avanzando, y después vuelve la Defensoría del pueblo con el mismo caso de Javier, el vuelve a la Defensoría del Pueblo diciendo que me estaban defendiendo a mi, después a la zona educativa, el fue a todas las dependencias, yo no le estaba negando sus papeles, le faltaban tres materias que tenia que presentar, va para evaluación, una supervisora me dijo déme las notas de Javier, dije bueno dénselas, la zona educativa sabe que con tres materias no se le puede aprobar de una vez, luego va de otra oficina me vuelve a llegar otra supervisión de la zona educativa, vuelve el problema de Javier, no satisfecho con esto Javier va a donde el abogado de la zona educativa y va y me pide las notas, le dije doctor le falta tres materias para graduarse, luego le di las notas al doctor, y así sucesivamente el ha seguido el acoso psicológico por todas las oficinas, lo vi otra vez buscando cosas contra mí, como te voy a tratar de perjudicar si fuiste tú quien se la pasó arengando, entonces hijo mio porque mientes, porque presumes cosas, lo mismo que dije en la policía, lo estoy diciendo aquí, y si el jura por sus hijos, yo también lo juro, así ha sucedido, y que lo que estoy diciendo es cierto”.
En este estado el Fiscal pide el derecho de palabra y expone: “El imputado hace algunas aseveraciones como lo es que lo traté mal y o amenace en caso de no firmar, el firmo y dejó una observación, alega que no tuvo acceso a las actas cuando la Fiscalia Superior le accedió las copias solicitados, respecto a la alteración de las actuaciones, el no lo alegó, es sumamente grave de que alegue que de tal fecha a tal fecha hubo alteraciones del expediente, no teniendo ningún tipo de fundamento, con el fin de dejar mal al Ministerio Público, se solicito en los lapsos la prorroga, es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
PUNTO PREVIO: respecto a las nulidades opuestas tanto por la defensa como por el imputado, al respecto, esa serie de denuncias propustas por el imputado en el desarrollo de su declaración y una vez revisadas las presentes actuaciones, son denuncias muy graves, por lo que, una vez revisadas las presentes actuaciones, considera esta juzgadora que no se evidencia en forma alguna de ellas violación alguna de las garantías procesales y constitucionales que asisten a todo ciudadano en el desarrollo de un proceso penal, las cuales en el presente caso han permanecido incólumes el Derecho a la Defensa, el Principio de Inocencia, el Estado libertad, principio de la Tutela Judicial Efectiva, entre otros, debiendo el imputado hacer tales denuncia en la oportunidad que consideró violado su derecho a los fines de que se investigara oportunamente, pero quien juzga no observa que el expediente fue alterado, bajo ese argumento se solicita la nulidad de las actuaciones y no habiendo ningún elemento que demuestre su alegato, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JAVIER DE JESÚS HERNANDEZ RAMIREZ, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano JAVIER DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, ocurrió en fecha 09 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana cuando la victima MARIA ENRRIQUETA VILORIA DE SUAREZ, se encontraba en la Unidad Educativa Arístides Calva ni, ubicada en la avenida 10, quinta cora, entre calles 5 y 6, Municipio Valera Estado Trujillo, de la cual es directora y se presenta el imputado quien actuando de manera violenta comienza a ofenderla verbalmente, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, manifestando a viva voz que no iba a entregar el proyecto social el cual consta de un trabajo y un examen, sigue caminando por el pasillo, ingresa a la oficina de la victima; y se abalanza en)contra de la humanidad de esta ultima con la firme intención de causarle un daño grave y probable en su integridad física, toda vez que pretendía golpearla en la cara, viéndose en la imperiosa necesidad de resguardarse detrás de un escritorio, para evadir la agresión de que estaba siendo objeto, de donde le hablaba y lo llamaba a la calma dado el estado de agresividad en que se encontraba, amenazándola con denunciarla en la oficina de apoyo docente de la zona educativa e indepavis argumentando que el pagaba para que la institución lo graduara, sin presentar el proyecto social ni el examen, es todo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se declara Sin Lugar la excepción opuesta por la Defensa contemplada en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal; razón por la cual, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JAVIER DE JESÚS HERNANDEZ RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262.053, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 26/09/1975 de ocupación taxista hijo de Betti de Ramona Ramirez Calderon y Gilberto José Hernandez Olivares, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LOS RIOS, SEGUNDA CALLE CASA Nº 256, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ENRIQUETA VILORIA DE SUAREZ.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano JAVIER DE JESÚS HERNANDEZ RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ENRIQUETA VILORIA DE SUAREZ, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JAVIER DE JESÚS HERNANDEZ RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262.053, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 26/09/1975 de ocupación taxista hijo de Betti de Ramona Ramirez Calderon y Gilberto José Hernandez Olivares, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LOS RIOS, SEGUNDA CALLE CASA Nº 256, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ENRIQUETA VILORIA DE SUAREZ, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JAVIER DE JESÚS HERNANDEZ RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262.053, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 26/09/1975 de ocupación taxista hijo de Betti de Ramona Ramirez Calderon y Gilberto José Hernandez Olivares, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LOS RIOS, SEGUNDA CALLE CASA Nº 256, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ENRIQUETA VILORIA DE SUAREZ, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano JAVIER DE JESÚS HERNANDEZ RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262.053, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 26/09/1975 de ocupación taxista hijo de Betti de Ramona Ramirez Calderon y Gilberto José Hernandez Olivares, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LOS RIOS, SEGUNDA CALLE CASA Nº 256, PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ENRIQUETA VILORIA DE SUAREZ. De conformidad con el artículo 91 numeral 1º de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se confirman medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario