REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000511
ASUNTO : TP01-S-2011-000511

Visto la audiencia oral celebrada en fecha 02 /04/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, abogado JOSE RAFAEL GARCIA, quien narró los hechos ocurridos en fecha 31/03/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 31/03/2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano ALLEYNE ANGEL GARCIA ALDANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13523731, nacido en fecha 07/01/77, natural de Valera, vigilante privado, residenciado en el sector la Hoyada casa, nª 07, sector la popa, al lado de la chivera alselmi, hacia adentro del mural, hijo de JOSE HERIBERTO GARCIA y de Carmen Cecilia Aldana, mi concubina Maria Rosa Robles, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YALESKA DEL VALLE GODOY, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y mantener el domicilio que aporta en la audiencia, de conformidad con el artículo 87 eiusdem, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. En la audiencia el Tribunal impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: - ALLEYNE ANGEL GARCIA ALDANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13523731, nacido en fecha 07/01/77, natural de Valera, vigilante privado, residenciado en el sector la Hoyada casa, Nº 07, sector la popa, al lado de la chivera alselmi, hacia adentro del mural, hijo de JOSE HERIBERTO GARCIA y de Carmen Cecilia Aldana, mi concubina Maria Rosa Robles, La Hoyada del Estado Trujillo, y expuso: “ el día miércoles yo me encontraba con mi pareja Rosa Robles, y ella estaba toda asustada `porque el día martes le habían quemado el carro a las 3 d e la mañana, y el día miércoles yo no sali porque mis padres se sentían enfermos, y el día jueves le dije que iba a salir, y mi papa me dijo que no saliera porque el se sentía muy mal, y como a las 3 de la tarde llega la PTJTA, y me dice que estaba detenido que saliera y yo le dije que porque, y según el motivo de ellos era que por que yo había golpeado a esa sra. Y nos dirigimos al CICPC. Y me llama la atención que el Terminal estaba lleno, y me revisaron q si tenia antecedentes penales, y Salí negativo, y ella tenia desde hace días que andaba con un yeso en la mano, y tengo testigos de eso, y yo con ella tuve un noviazgo con ella desde hace tres años, y terminamos el noviazgo, y ella ahora lo que tiene es celos, porque yo le dije que me dejara tranquilo porque yo le dije que tenia una pareja””.

La defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley”.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes y acta de denuncia de fecha 31 de Marzo de 2011 formulada por la ciudadana YALESKA DEL VALLE GODOY: “Comparezco a denunciar a mi ex pareja d e nombre ANGEL AYEINER ALDANA GARCIA, ya que el mismo el día 30 d e marzo de 2011, me agredió físicamente con un tubo de hierro en el brazo izquierdo, motivado a que no quiero seguir teniendo relación amorosa con el mismo”, en tal sentido, se considera que la conducta asumida por los funcionarios policiales cuando detienen al imputado, se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, se califica la detención del ciudadano ALLEYNE ANGEL GARCIA ALDANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13523731, nacido en fecha 07/01/77, natural de Valera, vigilante privado, residenciado en el sector la Hoyada casa, Nº 07, sector la popa, al lado de la chivera alselmi, hacia adentro del mural, hijo de JOSE HERIBERTO GARCIA y de Carmen Cecilia Aldana, mi concubina Maria Rosa Robles, La Hoyada del Estado Trujillo, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YALESKA DEL VALLE GODOY.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: - prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y mantener el domicilio que aporta en la audiencia, de conformidad con el artículo 87 eiusdem, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, Se decreta COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ALLEYNE ANGEL GARCIA ALDANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13523731, nacido en fecha 07/01/77, natural de Valera, vigilante privado, residenciado en el sector la Hoyada casa, Nº 07, sector la popa, al lado de la chivera alselmi, hacia adentro del mural, hijo de JOSE HERIBERTO GARCIA y de Carmen Cecilia Aldana, mi concubina Maria Rosa Robles, La Hoyada del Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YALESKA DEL VALLE GODOY. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y mantener el domicilio que aporta en la audiencia, de conformidad con el artículo 87 eiusdem, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, de conformidad con el artículo 87 eiusdem, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Notifíquese a la victima.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2,
SECRETARIA,
ABG. SORAIDA CASTELLANOS.-
ABG. LILIBETH RIVERO