REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000513
ASUNTO : TP01-S-2011-000513


Visto la audiencia oral celebrada en fecha 02 /04/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, abogado JOSE RAFAEL GARCIA, quien narró los hechos ocurridos en fecha 01/04/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al DIASNEY OCANTO, VENEZOLANO, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 28-04-66, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.719.721, DE PROFESION U OFICIO JUBILADO DE LA POLCIA, RESIDENCIADO EN MONAY, SECTOR FELIX NAVA, CASA S7N, FRENTE A LA BODEGA DE LA ENTRADA, EN LA ENTRADA DEL GOLPON DEL SR. JOGLI ORTIS, GALPON DE BLOQUES, HACIA ADENTRO, HIJO DE MARIA MARINA OCANTO Y DE ROA QUISTERIO ESCALENTE (+),se imputa al DIASNEY OCANTO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana MARISABEL LOPEZ HERNANDEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto transitorio por 48 horas, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y mantener el domicilio que aporta en la audiencia, de conformidad con el artículo 87 eiusdem, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. En la audiencia el Tribunal impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DIASNEY OCANTO, VENEZOLANO, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 28-04-66, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.719.721, DE PROFESION U OFICIO JUBILADO DE LA POLCIA, RESIDENCIADO EN MONAY, SECTOR FELIX NAVA, CASA S7N, FRENTE A LA BODEGA DE LA ENTRADA, EN LA ENTRADA DEL GOLPON DEL SR. JOGLI ORTIS, GALPON DE BLOQUES, HACIA ADENTRO, HIJO DE MARIA MARINA OCANTO Y DE ROA QUISTERIO ESCALENTE (+), y expuso: “Esa noche yo llegue y estaba en la casa llego la sra. Y nos acostamos, y salio una discusión, y tuvimos unas palabras , ella se paro salio pa afuera y llamo al hijo, y ella se fue pal cuarto y yo me quede en otro, y al otro día, le dije hoy no tuvimos reunión y me dijo que no, y discutimos, y yo le dije que si es cierto que me estas pegando cacho y me dijo que si , y yo no le pegue, ella se vino a la prefectura ”.

La defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley”.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes y acta de denuncia de fecha 01/04/2011, de la victima ciudadana MARISABEL LOPEZ HERNANDEZ: “Siendo aproximadamente las 08:00 Hrs de la Noche del día de hoy Viernes 01 de Abril de 2011. como de costumbre liego a mi casa luego de una jornada de trabajo de 12 horas. Me desempeño como enfermera del hospital de Trujillo V el seguro social. hoy cuando llevo a mi casa mi concubina DIASNEY OCANTO. comienza a insultarme V amenazarme luego de esto me toma por la fuerza por mis brazos tratando de golpearme. como pude me solté de el V salgo rápidamente de la casa. el día de ayer cuando me disponía a descansar junto con el de repente el se levanta de la cama y toma un machete. trata de agredirme con el machete V bajo amenas de Que me va a matar me preguntaba Que si le estaba pegando cacho. me insulta. me amenaza de muerte. me agrede físicamente V verbalmente. todo esto ocurre porque el piensa de Que va le estoy faltando pero eso no es así. donde va he compartido veinte tres años con el . es todo a denunciar", en tal sentido, se considera que la conducta asumida por los funcionarios policiales cuando detienen al imputado, se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, se califica la detención del ciudadano DIASNEY OCANTO, VENEZOLANO, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 28-04-66, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.719.721, DE PROFESION U OFICIO JUBILADO DE LA POLCIA, RESIDENCIADO EN MONAY, SECTOR FELIX NAVA, CASA S7N, FRENTE A LA BODEGA DE LA ENTRADA, EN LA ENTRADA DEL GOLPON DEL SR. JOGLI ORTIS, GALPON DE BLOQUES, HACIA ADENTRO, HIJO DE MARIA MARINA OCANTO Y DE ROA QUISTERIO ESCALENTE (+), como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana MARISABEL LOPEZ HERNANDEZ.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: -SALIDA DEL DOMICILIO QUE TIENE EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA, NI VERBALMENTE, ACUDIR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS DE ORIENTACION Y MANTENER EL DOMICILIO QUE APORTA EN LA AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 87 eiusdem, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, Se decreta COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano DIASNEY OCANTO, de conformidad con el artículo 87 eiusdem, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana MARISABEL LOPEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL DOMICILIO QUE TIENE EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA, NI VERBALMENTE, ACUDIR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS DE ORIENTACION Y MANTENER EL DOMICILIO QUE APORTA EN LA AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 87 eiusdem, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Notifíquese a la victima.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2,
SECRETARIA,
ABG. SORAIDA CASTELLANOS.-
ABG. LILIBETH RIVERO