REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000223
ASUNTO : TP01-S-2011-000223
Identificación del acusado:
LUÍS ALBERTO MORILLO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.655.329, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 14/11/1988 de ocupación Obrero hijo de Beatriz josefina Prada y Alexis morillo Felipe, estado civil soltero, domiciliado en CERRO LA PLATA, CALLEJON ANGOSTURA Nº 02 CASA S/N CERCA DE LA COLCHONERÍA SAN FRANCISCO LA MARCHANTITA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
Defensor Privado: JOSE MARIA SUAREZ.

Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO PRADA, a quien le imputó el siguiente hecho: “El hecho punible imputado al ciudadano LUÍS ALBERTO MORILLO PRADA, ocurrió en fecha 19 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 9:00 a.m. horas de la mañana cuando la victima se encontraba en su residencia ubicada en el cerro la plata, callejón angostura numero 02, casa S/N, cerca de la colchonería San Francisco, la marchantica, Municipio Valera Estado Trujillo con el imputado, quien de manera inesperada sin causa justificada ni motivo aparente alguno, reacciono de manera violenta y haciendo uso de la fuerza física la golpeo produciéndole contusión equimótica en 1/3 medio cara interna de ambos brazos y ambos glúteos para un tiempo de curación de ocho días, le rompió la ropa y le partió el celular por lo que en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera formulo la denuncia conformándose comisión integrada por los funcionarios Enyimar Artigas, Luís Estrada y Eliécer Briceño, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal, es todo."
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.
Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ANDREINA CAROLINA GRATEROL.
La defensa del acusado
El Defensor Privado del acusado, abogado JOSE MARIA SUAREZ, expuso en la audiencia, en resumen, “: “Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, por no adecuarse los hechos a la realidad, igualmente, los hechos narrados en la misma no son ciertos, es todo”
De la admisión de la acusación
El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitir la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ANDREINA CAROLINA GRATEROL.
De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de que el acusado tiene impuesta Sentencia Condenatoria con una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ASALTO ATAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, quien disfruta en la actualidad de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, por ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El imputado LUIS ALBEERTO MORILLO PRADA, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
Pena a imponer
Visto que la pena a imponer por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, el cual comporta una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se toma como limite medio doce (12) meses, por cuanto tiene antecedentes penales, y haciéndosele el incremento de un tercio de la pena, da como resultado cuatro meses, lo que sumado a doce (12) meses, da como pena dieciséis (16) meses, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de (16) meses, haciéndosele la rebaja de cinco (05) meses y diez (10) días, lo que restado a (16) meses, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION. Así se decidió.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano LUÍS ALBERTO MORILLO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.655.329, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 14/11/1988 de ocupación Obrero hijo de Beatriz josefina Prada y Alexis morillo Felipe, estado civil soltero, domiciliado en CERRO LA PLATA, CALLEJON ANGOSTURA Nº 02 CASA S/N CERCA DE LA COLCHONERÍA SAN FRANCISCO LA MARCHANTITA MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ANDREINA CAROLINA GRATEROL, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 66 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano LUÍS ALBERTO MORILLO PRADA, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 19-03-2012.
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que el acusado tiene impuesta Sentencia Condenatoria con una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ASALTO ATAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, quien disfruta en la actualidad de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, por ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se acuerda oficiar a dicho Tribunal informando la situación jurídica actual de dicho ciudadano.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02




Jonnathan Briceño
El Secretario